Esta legislación representa un punto de inflexión en la política económica cubana. Más allá de una simple actualización, estas normas materializan un cambio de paradigma estructural al desmontar el monopolio estatal en la intermediación laboral y otorgar un grado de autogestión financiera sin precedentes para la inversión extranjera y el sector privado.
A continuación, se desglosa cada norma de forma exhaustiva, explicando los procedimientos paso a paso y el impacto para los emprendedores.
1. Régimen de Inversión Extranjera:
Norma: Decreto-Ley 128/2026 (Modificativo de la Ley 118/2014)
Entidad Emisora: Consejo de Estado
Este decreto es el pilar central de la reforma. Elimina la obligación de utilizar agencias empleadoras estatales, un cambio radical para el sector.
Principales Procedimientos y Modificaciones:
Contratación Directa de Personal: Se elimina el modelo anterior donde la fuerza de trabajo debía ser suministrada obligatoriamente por una entidad estatal.
- Paso 1: Las empresas mixtas y de capital totalmente extranjero ahora pueden actuar como empleadores directos, vinculando a los trabajadores según el Código de Trabajo general.
- Paso 2: Si desean continuar con el modelo anterior, pueden contratar los servicios de entidades empleadoras autorizadas.
- Paso 3: Se establece la posibilidad de pagar gratificaciones en divisas, rompiendo el techo salarial anterior.
Cuentas Bancarias en el Exterior: Se elimina la autorización previa.
- Paso 1: Las empresas pueden abrir cuentas en bancos extranjeros sin solicitar permiso al Banco Central de Cuba (BCC).
- Paso 2: La gestión es post-hoc: en un plazo de 7 días naturales tras la apertura, deben notificar por escrito al BCC, especificando el banco, la plaza, el tipo de cuenta y moneda.
- Paso 3: Deben implementar medidas internas de control (régimen de firmas, supervisión) y mantenerse sujetas a solicitudes de información adicionales por parte del BCC.
Beneficios: Autonomía financiera total para la gestión de capital y liquidez; flexibilidad total en la gestión de talento humano.
Retos: El traslado de la responsabilidad de cumplimiento y control a la empresa; necesidad de contar con un equipo financiero robusto para gestionar las cuentas en el extranjero y las auditorías internas.
2. Comercio Exterior: La Lógica del “Todo Excepto lo Prohibido”
Norma: Resolución 126/2026 (MINCEX)
Entidad Emisora: Ministerio de Comercio Exterior y la Inversión Extranjera
Esta resolución cambia la lógica del comercio exterior de un sistema de autorizaciones positivas (si no está en la lista, no se puede comerciar) a un sistema de prohibiciones específicas (si no está en la lista prohibida, se puede comerciar libremente).
Principales Procedimientos y Modificaciones:
Concesión de Facultades para Nuevos Actores:
- Paso 1: El interesado presenta su solicitud y acredita requisitos (procedimientos internos, personal calificado, personalidad jurídica) a través de la Ventanilla Única Electrónica de Comercio Exterior (VUCE).
- Paso 2: El ministro de Comercio Exterior debe emitir una Resolución aprobatoria en un plazo no mayor de 15 días hábiles.
- Paso 3: La resolución se notifica en 3 días y se comunica a la Aduana y la Cámara de Comercio.
Permisos Eventuales (para productos en lista restringida):
- Paso 1: La empresa solicita el permiso a través de la VUCE, identificando la subpartida, la mercancía y justificando el carácter “excepcional y puntual” de la operación.
- Paso 2: La autorización se procesa digitalmente y debe informarse en un plazo de 3 días hábiles.
Modificación y Cancelación de Nomenclatura: Se permite a la empresa solicitar la adición o eliminación de subpartidas de su nomenclatura, siempre que no sean de las prohibidas en el Anexo Único.
Beneficios: Reducción masiva de la burocracia para el sector privado; acceso a nuevos mercados.
Retos: La “Relación de Subpartidas No Autorizadas” incluye una extensa lista de productos químicos, armas y residuos peligrosos que quedan totalmente vetados, limitando la diversificación hacia ciertos nichos industriales.
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legislaciones varias de la GO-2026-O73 del 3-9-2026
3. Sector Turismo: La Apertura a la Gestión Privada
El sector turístico es el gran beneficiado, con la habilitación para actores no estatales en tres frentes clave.
A. Agencias de Viajes
Norma: Resolución 68/2026 (MINTUR)
Entidad Emisora: Ministerio de Turismo
Se elimina la restricción que impedía a las formas de gestión no estatal operar agencias de viajes, abriendo la puerta a la competencia real.
Principales Procedimientos:
- Paso 1 (Solicitud): Presentar solicitud ante el Ministerio de Turismo, acompañada de documentación que acredite la constitución legal, escritura de constitución, un centro de operación físico, una póliza de seguro de responsabilidad civil y la inscripción en el Registro de Contribuyentes.
- Paso 2 (Evaluación): El ministro de Turismo evalúa la solicitud y puede solicitar ampliación de información (lo que interrumpe el plazo).
- Paso 3 (Licencia): La decisión se emite en un plazo máximo de 30 días hábiles desde la admisión.
- Paso 4 (Vigencia): La Licencia se otorga por un período de 3 años y puede renovarse por igual período.
- Paso 5 (Inscripción): Tras obtener la licencia, deben inscribirse en el Registro Turístico Nacional e informar cualquier modificación.
Beneficios: Acceso al lucrativo mercado de intermediación turística; posibilidad de representar a turoperadores extranjeros.
Retos: El cumplimiento de estrictas obligaciones, como la contratación de guías habilitados, la exhibición de licencias y el mantenimiento de un centro físico de operaciones.
B. Transporte Turístico y Renta de Autos
Norma: Resolución 69/2026 (MINTUR)
Entidad Emisora: Ministerio de Turismo
Principales Procedimientos:
- Paso 1 (Cumplimiento de Requisitos): La entidad debe demostrar que cuenta con una flota asegurada, inspección de transporte actualizada, licencia operativa, cobertura de asistencia en la vía y la infraestructura mínima para mantenimiento.
- Paso 2 (Solicitud): Presentar la documentación que acredite la flota (marca, modelo, año), la póliza de seguro y la cobertura de asistencia ante el Ministerio de Turismo.
- Paso 3 (Vigencia): La autorización se otorga mediante Licencia con vigencia de 3 años, también renovable.
Beneficios: Oportunidad de ofrecer servicios de transporte turístico y alquiler de autos para el sector privado.
Retos: La inversión inicial en una flota moderna que cumpla con los estándares de calidad (aire acondicionado, asientos reclinables, etc.) es alta; deben presentar una “declaración de flota” anual al Ministerio.
C. Guías de Turismo
Norma: Resolución 70/2026 (MINTUR)
Entidad Emisora: Ministerio de Turismo
Principales Procedimientos:
- Paso 1 (Capacitación): Todo guía (profesional o autónomo) debe estar certificado y habilitado por el Sistema Nacional de Formación Turística (Formatur).
- Paso 2 (Inscripción): Tras la habilitación, deben inscribirse en el Directorio Nacional de Guías de Turismo.
- Paso 3 (Credencial): Dependiendo de su tipo de contratación, se les expide una Credencial Permanente (tiempo indeterminado) o Provisional (renovable anualmente).
- Paso 4 (Autónomos): Los guías autónomos se desempeñan sin relación laboral con una agencia, pero deben cumplir los mismos requisitos y obtener su credencial directamente del Directorio Nacional.
Beneficios: Legalización y profesionalización del turismo de nicho y personalizado; posibilidad de emprender de forma independiente.
Retos: La obtención de la certificación y el cumplimiento de un código de ética; el registro y la actualización constantes de sus datos ante las autoridades.
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4. Sector Fiscal: Incentivos para el Ecoturismo
El sector turístico es el gran beneficiado, con la habilitación para actores no estatales en tres frentes clave.
Norma: Resolución 193/2026 (MFP)
Entidad Emisora: Ministerio de Finanzas y Precios
Este es un paquete de beneficios fiscales dirigido a un nicho estratégico.
Procedimiento:
- Paso 1: Los proyectos deben ser calificados como “ecoturismo u otras modalidades de turismo especializado”.
- Paso 2: La calificación la certifica el Ministerio de Turismo, que remite dicha información a la Oficina Nacional de Administración Tributaria.
Principales Beneficios:
- Impuesto sobre Utilidades: Tipo impositivo reducido del 25% (en lugar del 35% general).
- Exoneración: Se exime del pago del Impuesto sobre Utilidades por la reinversión de utilidades en el negocio.
- Aranceles: Se exime del Impuesto Aduanero la importación de medios y equipos para el proceso inversionista.
Beneficios: Incentivos fiscales significativos para proyectos que promuevan el desarrollo sostenible.
Retos: La necesidad de garantizar que el proyecto encaje en la definición estricta de “ecoturismo” para beneficiarse de las exenciones.
Conclusiones
Este paquete regulatorio constituye una reestructuración funcional del ecosistema económico cubano, diseñada para capturar capital y talento mediante la reducción de fricciones. La eliminación de la intermediación estatal en la contratación laboral no solo descentraliza la gestión de recursos humanos, sino que permite a las empresas extranjeras alinear directamente los incentivos de su fuerza laboral, un factor crítico para la competitividad.
La liberalización del comercio exterior y financiero, fundamentada en un modelo de notificación posterior, otorga una agilidad sin precedentes al sector privado. El nuevo régimen de listas negativas permite a las empresas pivotar estratégicamente sin la carga de solicitudes de autorización específicas para cada mercancía. Sin embargo, la verdadera variable de éxito será la capacidad operativa de la VUCE y la predictibilidad de la administración pública. La apertura del sector turístico, aunque condicionada a la obtención de licencias renovables, coloca al país en la senda de la competencia de mercado, donde la calidad del servicio y la especialización serán los nuevos árbitros del éxito. La pregunta que queda en el aire es si la infraestructura legal y fiscal existente será lo suficientemente ágil para gestionar esta nueva demanda de permisos y trámites sin colapsar, lo que definiría si esta “apertura” se convierte en un verdadero motor de crecimiento.
Elaborado por:
Lic. Pedro Luis Landestoy González. Secretario de Gestoría Confías, SRL

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