I. Naturaleza y ámbito de aplicación
La Resolución 13/2026 del MINCIN (GOC-2026-422-EX84), publicada el 4 de agosto de 2026, crea el Mercado de Abasto como un espacio de comercialización mayorista de carácter abierto, donde confluyen actores públicos, privados, cooperativos, productores locales, importadores y formas de inversión extranjera. Su objeto es reordenar el comercio mayorista cubano, facilitando el acceso directo a insumos, materias primas, alimentos y productos de alta demanda, bajo reglas de oferta y demanda.
II. Elementos más relevantes para el sector privado
- Participación plural y no discriminatoria
- Pueden operar en el Mercado empresas estatales, formas de gestión no estatal (MIPYMES, cooperativas, trabajadores por cuenta propia), productores nacionales, importadores y modalidades de inversión extranjera (art. 2).
- No se exige requisito de membresía obligatoria; se incentiva un sistema de socios con descuentos (art. 7.c).
- Operación en moneda dual
- Las transacciones podrán realizarse en pesos cubanos (CUP) y en divisas (art. 7.d), lo que permite a los actores privados operar con moneda extranjera de manera expresa, sin ambigüedades normativas.
- Digitalización y facturación electrónica
- Se exige facturación en el proceso de venta (art. 7.e) y se garantizan pagos electrónicos, incluyendo pagos desde el exterior (art. 7.f-g), lo que habilita el comercio electrónico transfronterizo y la bancarización forzosa pero ordenada.
- Flexibilidad logística y de formatos
- Se admiten ventas al por mayor con lotes o cantidades mínimas definidas por el comercializador (art. 7.b), lo que otorga autonomía al vendedor para segmentar su oferta.
- Se prioriza la reducción de costos de “última milla” y la logística reversa (art. 7.a y h), alineándose con buenas prácticas de cadena de suministro.
- Gestión descentralizada
- La administración del Mercado puede ser ejercida por uno o varios actores (art. 5), y la entidad gestora fija las reglas contractuales y servicios logísticos (art. 6), lo que abre posibilidades de autogestión privada o mixta.
III. Principales beneficios para el sector privado
- Acceso directo a insumos y materias primas sin intermediación estatal obligatoria, reduciendo costos y tiempos.
- Posibilidad de importar y comercializar en condiciones de igualdad con el Estado, siempre que se cumplan las normas aduaneras y cambiarias.
- Escalabilidad operativa al poder vender al por mayor a otras MIPYMES o cuentapropistas, generando economías de escala (es la ventaja que tiene una empresa cuando produce más cantidad, logrando que el costo por unidad (costo medio) sea más bajo).
- Incentivos a la formalización mediante facturación electrónica y membresías, lo que mejora el acceso al crédito y a seguros.
- Apertura a pagos internacionales, facilitando la participación de inversores extranjeros y el cobro de exportaciones.
- Flexibilidad locacional (zonas urbanas y suburbanas con buen acceso vial) que favorece la logística y la afluencia de clientes (art. 4).
IV. Retos y riesgos jurídico-económicos
- Falta de reglamentación detallada
- La Resolución es de carácter general; quedan sin definir aspectos críticos como:
- Requisitos de inscripción o licencias para operar.
- Criterios de fijación de precios en divisas (control cambiario).Mecanismos de solución de controversias entre actores.
- Relación con la legislación tributaria y aduanera vigente (ej. Tratamiento del impuesto o aranceles).
- La Resolución es de carácter general; quedan sin definir aspectos críticos como:
- Riesgo de concentración de poder
- La entidad gestora (que puede ser estatal o mixta) tendrá amplias facultades contractuales, lo que podría generar condiciones desiguales si no se garantiza transparencia en el acceso y en la fijación de tarifas de servicios logísticos.
- Incertidumbre cambiaria y contable
- Operar en CUP y divisas exige un manejo dual que puede afectar la estabilidad financiera de los pequeños actores, sobre todo ante fluctuaciones del tipo de cambio no oficial.
- Exigencias tecnológicas y de infraestructura
- La obligatoriedad de pagos electrónicos y facturación digital implica inversión en equipos y conectividad, lo que puede ser una barrera para microempresas rurales o con bajo capital.
- Control y supervisión discrecional
- Los directores provinciales y municipales de Comercio tienen facultades de seguimiento y control (Disposición Final Primera), sin que se especifiquen límites ni procedimientos, lo que abre espacio a interpretaciones discrecionales.
- Compatibilidad con otras normativas
- No se menciona la relación con el Decreto-Ley de Inversión Extranjera, la Ley de MIPYMES ni la normativa de contratación pública, generando posibles conflictos de competencia.
V. Recomendaciones estratégicas
Para actores privados:
- Constituir consorcios o asociaciones para negociar colectivamente con la entidad gestora.
- Preparar sistemas de facturación y contabilidad en moneda dual desde la entrada en vigor.
- Realizar análisis de viabilidad logística en las ubicaciones previstas.
Para el regulador:
- Emitir normas complementarias que clarifiquen: procedimiento de inscripción, régimen de precios, arbitraje, y régimen sancionador.
- Establecer un observatorio de precios y condiciones para evitar abusos de posición dominante.
Para el asesor legal:
- Revisar contratos tipo y cláusulas de responsabilidad, garantías y rescisión.
- Evaluar la exposición al riesgo cambiario y proponer coberturas financieras permitidas.
Vigencia: La Resolución entra en vigor a partir de su publicación en la Gaceta Oficial (4 de agosto de 2026). Su aplicación inmediata exige una rápida adaptación operativa y legal por parte de los actores privados interesados en aprovechar este nuevo canal mayorista.
Recomendación: Para consultas adicionales o asesoría personalizada, se recomienda solicitar criterio vinculante a la Dirección Jurídica del Ministerio del Comercio Interior.
Elaborado por:
Lic. Pedro Luis Landestoy González. Secretario de Gestoría Confías, SRL

No hay comentarios