I. Introducción y contexto normativo
El Decreto 107, publicado el 19 de agosto de 2024 en la Gaceta Oficial Ordinaria No. 78, establecía el listado de actividades no autorizadas para micro, pequeñas y medianas empresas privadas (mipymes), cooperativas no agropecuarias (CNA) y trabajadores por cuenta propia (TCP). Este decreto contenía un total de 125 actividades prohibidas.
El Decreto 160, publicado el 28 de julio de 2026 en la Gaceta Oficial No.62, deroga expresamente el Decreto 107 e implementa un nuevo marco legal para el sector no estatal. Esta norma responde a un proceso de revisión y actualización con los propios actores económicos no estatales, en coherencia con las transformaciones económicas y sociales aprobadas por la Asamblea Nacional.
II. Cuadro comparativo de principales diferencias
| Aspecto | Decreto 107/2024 | Decreto 160/2026 |
| Número de actividades prohibidas | 125 actividades | Reducción sustancial: 46 eliminadas + 35 modificadas |
| Eliminación de prohibiciones | Listado extenso y restrictivo | 46 actividades pasan a estar totalmente autorizadas sin restricciones |
| Flexibilización de condiciones | Marco rígido de prohibiciones | 35 actividades se flexibilizan, abriendo nuevas aristas operativas |
| Sectores estratégicos afectados | Prohibiciones generalizadas en industria, energía, transporte, salud y educación | Apertura progresiva en Industria, Energía y Minería, Transporte, Comercio |
| Enfoque normativo | Listado restrictivo de actividades no autorizadas | Marco flexible que amplía el espectro de acción de emprendedores y empresarios privados |
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Decreto 107/2024 vs. Decreto 160/2026
III. Análisis detallado de las diferencias
- Cambio de filosofía regulatoria
El Decreto 107 respondía a un enfoque de prohibición generalizada, donde todo aquello no expresamente autorizado estaba vedado. El Decreto 160, por el contrario, adopta un criterio de apertura progresiva, eliminando barreras y facilitando la participación del sector privado en la economía nacional.
- Reducción cuantitativa de prohibiciones
La reducción es histórica: 46 actividades se eliminan totalmente del listado de prohibiciones, mientras que 35 se modifican para flexibilizar sus condiciones de operación. En términos prácticos, el nuevo decreto mantiene un número significativamente menor de actividades reguladas o prohibidas.
- Apertura en sectores estratégicos
El Decreto 160 permite por primera vez la participación privada en sectores tradicionalmente reservados al Estado, como las finanzas y el sector bancario, siempre en consonancia con las políticas sociales del país. También se abren espacios en Energía y Minería, así como en Transporte.
- Sinergia con otras normas
El Decreto 160 se integra con el Decreto-Ley 114, que permite la asociación económica y creación de empresas mixtas entre entidades estatales y no estatales. Ambas normas actúan de manera sinérgica para derribar barreras y facilitar la inserción del sector privado.
- Impacto territorial
Mientras el Decreto 107 tenía un enfoque centralizado, el Decreto 160 impulsa economías locales, permitiendo que los actores económicos aporten a soluciones de problemas desde el nivel municipal.
- Cambio de Paradigma: Del Listado Homogéneo a la Regulación Diferenciada
La principal transformación que introduce el Decreto 160/2026 es estructural. Mientras el Decreto 107/2024 establecía un listado único de actividades prohibidas para todos los actores económicos no estatales, el nuevo decreto sustituye este listado homogéneo por una regulación diferenciada por tipo de actor.
Esto significa que una actividad puede estar:
- No autorizada para los trabajadores por cuenta propia (TCP) pero permitida (con condiciones) para las Mipyme y cooperativas no agropecuarias (CNA).
- Condicionada o autorizable (sujeta a licencias, permisos o certificaciones), en lugar de estar totalmente prohibida.
Este cambio de enfoque, que flexibiliza 81 actividades según autoridades cubanas, es el hilo conductor de todas las modificaciones que se detallan a continuación.
- Actividades que dejan de estar prohibidas (Nuevas actividades permitidas o condicionadas)
El Decreto 160/2026 incorpora un abanico de actividades que antes no estaban permitidas para ningún actor no estatal y que ahora pasan a ser autorizables o condicionadas, con distintos niveles de habilitación:
Agricultura y Pesca:
- Caza ordinaria y mediante trampas con fines comerciales (Numeral 1) Pasa de prohibida a autorizable o condicionada, requiriendo autorización ambiental y cumplimiento de cuotas.
- Industria Manufacturera
- Fabricación de calzado ortopédico especializado a la medida (Numeral 7) Pasa de prohibida a autorizable o condicionada.
- Fabricación de productos farmacéuticos (Numeral 12) Pasa de prohibida a autorizable o condicionada, con permiso del MINSAP, permitiendo la asociación con la industria estatal.
- Fabricación y ensamblaje de vehículos automotores (Numeral 16) Pasa de prohibida a autorizable o condicionada para Mipyme y CNA, previa certificación técnica.
Energía:
- Generación y comercialización de energía eléctrica con fuentes renovables (Numeral 21) Se ratifica y amplía la posibilidad de que los actores no estatales ejerzan esta actividad.
Comercio:
- Comercio al por mayor de productos autorizados (Numeral 25) Pasa de ser una prohibición general a ser una actividad no autorizada solo para los TCP, pero autorizable o condicionada para Mipyme y CNA.
Transporte:
- Explotación de terminales, estaciones ferroviarias, carreteras, peajes, puentes y túneles (Numeral 29) Pasa de prohibida a autorizable o condicionada para Mipyme y CNA, mediante concesión administrativa.
Actividades Profesionales, Científicas y Técnicas:
Actividades profesionales y técnicas reguladas (Numeral 46) Se amplía el catálogo de actividades permitidas, incluyendo teneduría de libros, diseño, decoración, fotografía, programación, traducción, veterinaria e ingeniería para energías renovables, entre otras.
Autorizables o condicionadas a la “habilitación profesional correspondiente” para Mipyme y CNA las siguientes actividades: (6910) ACTIVIDADES JURÍDICAS, (6920) ACTIVIDADES DE CONTABILIDAD, AUDITORÍA y CONSULTORÍA FISCAL, (7010) ACTIVIDADES DE OFICINAS PRINCIPALES, (7020) ACTIVIDADES DE CONSULTORÍA DE GESTIÓN, (7110) ACTIVIDADES DE ARQUITECTURA E INGENIERÍA Y ACTIVIDADES CONEXAS DE CONSULTORÍA TÉCNICA, (7120) ENSAYOS Y ANÁLISIS TÉCNICOS, (7210) INVESTIGACIONES Y DESARROLLO EXPERIMENTAL EN EL CAMPO DE LAS CIENCIAS NATURALES Y LA INGENIERÍA, (7220) INVESTIGACIONES Y DESARROLLO EXPERIMENTAL EN EL CAMPO DE LAS CIENCIAS SOCIALES Y LAS HUMANIDADES, (7310) PUBLICIDAD, (7320) ESTUDIOS DE MERCADO Y ENCUESTAS DE OPINIÓN PÚBLICA, (7490) OTRAS ACTIVIDADES PROFESIONALES, CIENTÍFICAS Y TÉCNICAS N.C.P., (7500) ACTIVIDADES VETERINARIAS y (8211) ACTIVIDADES COMBINADAS DE SERVICIOS ADMINISTRATIVOS DE OFICINA.
Servicios Administrativos y de Apoyo:
- Instalación de sistemas de alarma y circuito cerrado de televisión (Numeral 50) Pasa de prohibida a ser autorizable o condicionada para Mipyme y CNA.
- Seguridad a sustancias peligrosas controladas de bajo riesgo (Numeral 51) Se permite a las Mipyme la importación, almacenamiento, transporte y comercialización de estas sustancias en pequeñas cantidades, previa autorización del MININT.
Actividades Artísticas, de Entretenimiento y Recreativas:
- Actividades literarias, artísticas y de programación cultural (Numeral 68) Pasa de prohibida a autorizable o condicionada, con autorización de las instituciones facultadas.
- Gestión de instalaciones deportivas (Numeral 74) Pasa de prohibida a autorizable o condicionada para Mipyme, en asociación con entidades estatales.
- Gestión de Residuos
- Descontaminación y gestión de residuos (Numeral 24) Pasa de prohibida a autorizable o condicionada, requiriendo autorización y certificación ambiental.
- Actividades que se flexibilizan (Se mantienen prohibidas, pero con excepciones o para ciertos actores)
Otras actividades, aunque no se autorizan plenamente, ven reducido su alcance prohibitivo, permitiendo su ejercicio en determinadas condiciones o para ciertos tipos de actores económicos.
- Extracción de petróleo crudo y gas natural (Numeral 3) Se autoriza su explotación mediante concesión administrativa para asociación económica y empresas mixtas, dejando de ser una prohibición absoluta.
- Extracción de minerales metalíferos (Numeral 4) Se autoriza la pequeña minería en zonas controladas para Mipyme y CNA, mientras que antes estaba prohibida para todos.
- Fabricación y ensamblaje de aeronaves y medios no tripulados (Numeral 18) La prohibición se mantiene, pero se aclara que los medios civiles no tripulados se rigen por su norma especial.
- Transmisión, distribución y comercialización de energía eléctrica por la red nacional (Numeral 21) La prohibición de gestionar la red nacional se mantiene, pero se abre la puerta a la asociación económica o empresa mixta para su gestión.
- Servicios vinculados al transporte aéreo (Numeral 31) Se permite a las Mipyme y CNA ejercer servicios no críticos que no pongan en riesgo la seguridad, previa autorización.
- Producción audiovisual y cinematográfica profesional (Numeral 35) Se autoriza, remitiéndose al Decreto-Ley 373 para los creadores independientes, y a las Mipyme y CNA.
- Creación de sellos discográficos y editoras musicales (Numeral 36) Se autorizan varias actividades como grabación, posproducción y arrendamiento de equipos, manteniendo la prohibición de emitir nuevas licencias de vendedores de discos.
- Actividades de telecomunicaciones por satélite y otros servicios (Numeral 39 y 40) La prohibición se mantiene para la mayoría de los servicios, pero se especifica que los servicios técnicos y de producción son habilitables cuando se autoricen.
- Actividades de periodistas (Numeral 67) La prohibición se mantiene, pero se abre la puerta a actividades de programación cultural en espacios públicos.
- Actividades de grupos, circos o compañías (Numeral 70) La prohibición se mantiene, pero se exceptúa lo establecido para creadores artísticos, plásticos y audiovisuales en el Decreto-Ley 373.
IV. Resumen del cambio de enfoque
| Decreto 107/2024 | Decreto 160/2026 |
| Listado homogéneo de actividades prohibidas para todos los actores no estatales | Regulación diferenciada por tipo de actor (TCP, Mipyme, CNA) |
| Prohibición general, con escasas excepciones | Tres categorías de actividades: Prohibición absoluta, No autorizada (según el actor) y Autorizable o condicionada |
| Modelo de “todo lo no prohibido está permitido”, pero con un listado muy extenso de prohibiciones | Modelo que distingue entre actividades no autorizadas, condicionadas y autorizables, abriendo un abanico mucho más amplio de posibilidades |
En definitiva, el Decreto 160/2026 no solo añade nuevas actividades al catálogo de lo permitido, sino que cambia la lógica de la regulación, estableciendo un sistema de “habilitación progresiva” donde muchas actividades antes prohibidas pasan a ser autorizables mediante el cumplimiento de requisitos, certificaciones y licencias.
V. Resumen Ejecutivo
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Decreto 107/2024 vs. Decreto 160/2026
- Derogación del marco anterior
El Decreto 160/2026 deroga íntegramente el Decreto 107/2024, que contenía 125 actividades prohibidas para el sector no estatal.
- Reducción sin precedentes de prohibiciones
Se eliminan 46 actividades del listado de prohibiciones (pasando a estar totalmente autorizadas) y se modifican 35 para flexibilizar sus condiciones.
- Apertura de sectores estratégicos
Por primera vez, se permite participación privada en Finanzas, Bancos, Energía, Minería y Transporte, siempre en consonancia con las políticas sociales del país.
- Enfoque territorial y sinérgico
La nueva norma impulsa economías locales y se integra con el Decreto-Ley 114 (empresas mixtas), creando un ecosistema más coherente para la participación privada.
- Impacto cuantitativo en el tejido empresarial
Actualmente existen más de 15.600 mipymes aprobadas en Cuba, con una proyección de alcanzar las 16.000 a finales de agosto. Este nuevo marco amplía sustancialmente su espectro de acción.
Conclusión: El Decreto 160/2026 representa un cambio de paradigma en la regulación del sector privado cubano, transitando de un modelo restrictivo de 125 prohibiciones a un esquema de apertura progresiva que elimina 46 barreras y flexibiliza 35 actividades, con especial impacto en sectores estratégicos y economías locales.
Elaborado por:
Lic. Pedro Luis Landestoy González. Secretario de Gestoría Confías, SRL

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