Gestoría Confías, SRL les presenta este resumen estratégico de la “Resolución 99/2026” del Ministerio de Justicia, publicada en la Gaceta Oficial el 16 de abril de 2026, centrada en la obligatoriedad de declarar al beneficiario final de las personas jurídicas cubanas.
1. Idea principal de la norma
Establecer mecanismos obligatorios para que todas las personas jurídicas en Cuba identifiquen, declaren y actualicen la información sobre sus beneficiarios finales ante el Registro Mercantil, con el fin de garantizar la transparencia y prevenir delitos como el lavado de activos y el financiamiento al terrorismo.
2. Conceptos clave que debo entender:
- Beneficiario Final (BF): Persona natural que posee el control final (directo o indirecto) de una entidad. Se identifica por tener al menos el 15% de participación, poseer voto cualificado, capacidad de nombrar/revocar directivos, derecho a veto o capacidad de disolver la sociedad.
- Sujeto Mercantil: Incluye a sociedades de responsabilidad limitada (MIPYMES), cooperativas (CNA y CPA), empresas mixtas, empresas extranjeras, empresas estatales y cualquier otra forma económica que opere en el país.
- Socio o Administrador Nominal: Personas designadas formalmente que actúan en nombre de otro sin control real («testaferros»). Su designación está prohibida.
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Legislación del nuevo régimen cambiario cubano
3. Información crítica que no puedo ignorar:
- Obligatoriedad: La declaración debe constar en escritura pública y presentarse ante el Registro Mercantil en la constitución, transmisiones de acciones/cuotas o ante cualquier cambio en la estructura de control.
- Plazos:
- Inscripción inicial: Dentro de los 30 días posteriores al otorgamiento de la escritura.
- Actualización anual: Obligatoria en los primeros seis meses del año (enero a junio), junto con el depósito de los estados financieros.
- Entidades existentes: Tienen 60 días hábiles (hasta el 1ro de julio de 2026) desde la entrada en vigor de la resolución para presentar su declaración.
- Conservación de datos: La información debe guardarse por 5 años después de la extinción de la entidad.
4. Beneficios y riesgos para las formas de gestión no estatal (FGNE):
- Beneficios: Mayor “transparencia y seguridad jurídica” en las relaciones comerciales; facilita el cumplimiento de estándares internacionales necesarios para operaciones financieras y bancarias.
- Riesgos:
- Sanciones económicas: Recargo del 30% en las tarifas por presentación tardía.
- Parálisis operativa: Si no se actualiza la información antes del 1 de julio, el Registro Mercantil no inscribirá ni emitirá publicidad de ningún documento de la entidad, bloqueando su capacidad legal.
- Sanciones graves: La presentación de información falsa o el incumplimiento puede derivar en la suspensión de actividades o la cancelación de la inscripción en el Registro Mercantil.
5. Principales conclusiones
La normativa elimina el anonimato en la propiedad efectiva de las empresas en Cuba. El Registro Mercantil asume un rol de “fiscalización activa”, pudiendo denegar inscripciones si detecta administradores nominales y alertar a las autoridades competentes si identifica irregularidades.
5. Qué no debería olvidar de lo regulado
- El Beneficiario Final es siempre una persona natural (el que manda de verdad o tiene el 15% o más).
- No se permiten «testaferros» (socios o administradores nominales); es motivo de denegación de inscripción.
- Tienes 30 días para registrar cambios y debes actualizar cada año antes de que termine junio.
- Si ya tienes una empresa, revisa el plazo de 60 días hábiles para cumplir por primera vez.
- El castigo máximo por ocultar información o mentir es la cancelación del negocio en el Registro Mercantil.
Elaborado por: Lic. Pedro Luis Landestoy González. Secretario de Gestoría Confías, SRL
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