Introducción
La Gaceta Oficial de la República de Cuba No. 75, de 9 de septiembre de 2026, publica un conjunto de normas jurídicas que actualizan el régimen de la tierra, las cooperativas agropecuarias, los recursos genéticos, la mecanización, los suelos, la medicina veterinaria y la comercialización de productos agropecuarios. El objetivo central es impulsar la recuperación agrícola y la soberanía alimentaria, ampliando la participación de actores privados y no estatales en la producción y comercialización. A continuación, se resumen los aspectos más relevantes de cada legislación, los trámites que implican y sus efectos para el sector privado.
Ley 185 /2026 – Ley de Tierra Agropecuaria y Forestal
Aspectos principales: Establece el marco general de la propiedad, posesión, sucesión y uso de la tierra. Reconoce la propiedad privada (hasta 67,10 hectáreas), la propiedad cooperativa y la propiedad estatal. Regula el derecho real de usufructo, la sucesión por causa de muerte, la agricultura por contrato y las Comisiones de Asuntos Agrarios. Define la tierra ociosa o deficientemente utilizada y establece el procedimiento sancionador.
Trámites relevantes: Entrega de tierras en usufructo (solicitud a la empresa o cooperativa titular, elaboración de proyección de trabajo, emisión de resolución o acuerdo, formalización de contrato); transmisión de propiedad (permuta, compraventa, donación), que requiere autorización del Delegado Municipal de Agricultura y aprobación de la Comisión Municipal de Asuntos Agrarios; sucesión hereditaria (reconocimiento de herederos que trabajen la tierra o asuman compromiso de continuidad); y declaración de ocupante ilegal.
Beneficios para el sector privado: Se reconoce la propiedad privada de la tierra como medio de producción, se facilita el acceso de mujeres y jóvenes, y se permite la entrega de tierras estatales en usufructo a personas naturales y jurídicas, incluidas micro, pequeñas y medianas empresas. La agricultura por contrato ofrece seguridad jurídica para la producción y comercialización.
Retos: Se mantienen prohibiciones al arrendamiento, aparcería y préstamos hipotecarios. La propiedad privada está limitada a 67,10 ha y se exige autorización previa para actos de transmisión. El Estado tiene derecho de tanteo sobre las ventas. Los procedimientos son complejos y requieren múltiples autorizaciones.
Decreto-Ley 121 /2026 – Modificativo del Decreto-Ley 76 de las Cooperativas Agropecuarias
Aspectos principales: Amplía el objeto social de las cooperativas agropecuarias, permitiendo la integración entre ellas (cooperativas de segundo grado), la asociación con entidades estatales y no estatales, y la participación directa en inversión extranjera. Se refuerza la autonomía y la gestión democrática.
Trámites: La creación de cooperativas requiere aprobación del Consejo de Administración Municipal, previa consulta con la Asociación Nacional de Agricultores Pequeños (ANAP) o el sindicato correspondiente.
Beneficios para el sector privado: Las cooperativas pueden exportar directamente, importar insumos y tecnologías, abrir cuentas en divisas y acceder al mercado cambiario. Se facilita la creación de alianzas con empresas privadas y mixtas.
Retos: Las decisiones estratégicas (integración, inversión, exportación) requieren aprobación de la Asamblea General, lo que puede generar procesos internos largos. La rendición de cuentas y la transparencia financiera son obligaciones permanentes.
Decreto-Ley 123 /2026 – Modificativo del Decreto-Ley 387 de Recursos Zoogenéticos
Aspectos principales: Incluye las especies acuáticas en el ámbito de la norma, actualiza los conceptos de conservación in situ y ex situ, y amplía la participación de personas naturales y jurídicas en programas de mejora genética. Se crean laboratorios de ADN genómico y se regula la importación/exportación de material genético.
Trámites: Para la importación de material genético se requiere autorización del Ministerio de Comercio Exterior y la Inversión Extranjera y cumplimiento de requisitos sanitarios. Las personas o entidades que deseen participar en programas de mejora deben cumplir con los registros y controles establecidos.
Beneficios para el sector privado: Se permite a personas naturales y jurídicas (incluidos criadores privados) incorporar sus rebaños a programas genéticos, acceder a tecnologías de mejora y participar en centros multiplicadores.
Retos: El cumplimiento de los requisitos de identificación, control y trazabilidad es obligatorio. El acceso a financiamiento estatal para la conservación está condicionado a la prioridad de los proyectos.
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de la legislación publicada en la Gaceta Oficial No. 75 de 2026
Decreto-Ley 124 /2026 – Modificativo del Decreto-Ley 388 de Recursos Fitogenéticos y Semillas
Aspectos principales: Amplía el ámbito de aplicación a personas naturales y jurídicas nacionales y extranjeras. Se facilita la producción de semillas por el sector privado, garantizando el mantenimiento de plantas de beneficio y el cumplimiento de normas de calidad.
Trámites: La producción de semillas requiere cumplir las regulaciones técnicas y, para la importación/exportación, se necesitan permisos fitosanitarios y registros correspondientes.
Beneficios para el sector privado: Se reconoce el derecho de productores privados a producir y comercializar semillas, lo que puede aumentar la oferta y la diversidad de cultivos.
Retos: La obtención de permisos fitosanitarios y la certificación de semillas pueden ser procesos técnicos y administrativamente exigentes. El incumplimiento de las normas de calidad conlleva sanciones.
Decreto-Ley 125 /2026 – Modificativo del Decreto-Ley 2 de Mecanización, Riego, Drenaje Agrícola y Abasto de Agua a los Animales
Aspectos principales: Regula la certificación de equipos, las pruebas estatales, la concentración de maquinaria en unidades prestadoras de servicios, la formación de pelotones y la rehabilitación de tractores. Se permite que personas naturales y jurídicas no estatales presten servicios de mecanización y riego.
Trámites: La adquisición de equipos requiere certificación del Instituto de Investigaciones de Ingeniería Agrícola. Los equipos automotores deben inscribirse en el Registro de Tractores y Cosechadoras Autopropulsadas. La inspección técnica y física es obligatoria.
Beneficios para el sector privado: Se habilitan servicios de mecanización y riego por parte del sector privado, y se permite el arrendamiento de equipos entre municipios. La importación de maquinaria es posible con los permisos correspondientes.
Retos: Los requisitos de certificación, inspección y registro son estrictos. La operación de maquinaria está sujeta a controles técnicos y de seguridad.
Decreto-Ley 126 /2026 – Modificativo del Decreto-Ley 50 de Suelos y Fertilizantes
Aspectos principales: Se actualiza el rol del Ministerio de Agricultura, se permite la prestación del servicio científico‑técnico de suelos por entidades no estatales y trabajadores por cuenta propia, y se regula la producción de fertilizantes biológicos y orgánicos.
Trámites: Para prestar servicios de suelos, las personas jurídicas no estatales y los trabajadores por cuenta propia deben obtener autorización del Delegado Municipal de Agricultura. El balance nacional de fertilizantes es obligatorio.
Beneficios para el sector privado: Se abre la oportunidad de ofrecer servicios técnicos de análisis de suelos, lo que puede generar ingresos y mejorar la gestión agrícola.
Retos: El cumplimiento de normas técnicas y la integración al sistema nacional de control de suelos son obligatorios. La competencia con entidades estatales puede ser significativa.
Decreto-Ley 127 /2026 – Nueva Ley de Medicina Veterinaria
Aspectos principales: Establece el marco del servicio de medicina veterinaria, prestado por entidades estatales, no estatales y trabajadores por cuenta propia. Regula la importación, la cuarentena, la bioseguridad, la certificación veterinaria y la inspección estatal.
Trámites: Los establecimientos y unidades de interés sanitario‑veterinario requieren Licencia Sanitaria Veterinaria. Los veterinarios particulares deben inscribirse en el Control Administrativo de Doctores en Medicina Veterinaria. La importación de animales y productos requiere Permiso Zoosanitario.
Beneficios para el sector privado: Se permite el ejercicio privado de la medicina veterinaria, la creación de clínicas y laboratorios, y la participación en programas sanitarios.
Retos: La licencia sanitaria es obligatoria, la bioseguridad es rigurosa y la inspección estatal es permanente. La responsabilidad profesional es alta.
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de la legislación publicada en la Gaceta Oficial No. 75 de 2026
Decreto 161 /2026 – Modificativo del Decreto 143 de Comercialización
Aspectos principales: Se ajustan los principios de la comercialización, se concede mayor libertad a los precios, se introducen precios diferenciados para productos orgánicos y se refuerza el rol de los gobiernos municipales en la contratación.
Trámites: La contratación de producciones se realiza periódicamente. Los productores pueden vender en la red minorista si poseen las autorizaciones correspondientes.
Beneficios para el sector privado: Los precios se acuerdan entre las partes, lo que puede favorecer la rentabilidad de los productores privados. Los productos orgánicos certificados pueden obtener precios mayores.
Retos: El encargo estatal y las prioridades de contratación pueden limitar la libertad comercial. La certificación orgánica es un requisito para acceder a precios diferenciados.
Decreto 166 /2026 – Modificativo del Decreto 76 de Biofertilizantes, Bioestimulantes y Bioplaguicidas
Aspectos principales: Se centra en la demanda anual de bioproductos de interés estatal, la participación de la Dirección de Suelos y Fertilizantes, y la extensión de cursos de capacitación.
Trámites: La demanda de bioproductos se centraliza anualmente. Las entidades que deseen recibir capacitación deben solicitarla a la Escuela Ramal de Capacitación del Ministerio de Agricultura.
Beneficios para el sector privado: Se abre la posibilidad de que productores privados accedan a bioproductos y a formación técnica.
Retos: La planificación estatal de la demanda puede generar incertidumbre para los proveedores privados. El cumplimiento de normas fitosanitarias es esencial.
Decreto 169 /2026 – Modificativo del Decreto 10 de Recursos Fitogenéticos
Aspectos principales: Se actualizan los procedimientos de registro y certificación de variedades, se facilita la producción de semillas por entidades privadas y se establecen sanciones para contravenciones.
Trámites: La producción de semillas requiere inspección y certificación por el especialista de semillas de la Delegación Municipal de Agricultura. Las importaciones de variedades no registradas requieren aprobación del Ministerio de Agricultura.
Beneficios para el sector privado: Se permite la importación de variedades para fines no comerciales, lo que puede estimular la innovación. La producción privada de semillas está regulada pero habilitada.
Retos: El cumplimiento de registros, certificaciones y planes de cultivos es obligatorio. Las sanciones por incumplimiento son significativas.
Decreto 170 /2026 – Modificativo del Decreto 21 de Mecanización
Aspectos principales: Se amplían los servicios de mecanización y riego por el sector privado, se regula la venta de tractores y maquinaria, y se establecen requisitos de inscripción e inspección.
Trámites: Los equipos automotores deben inscribirse en el Registro de Tractores y Cosechadoras Autopropulsadas. Para la venta de maquinaria a productores, se requiere certificado del Registro Administrativo de la Tierra o resolución del Delegado Municipal de Agricultura.
Beneficios para el sector privado: Se habilita la prestación de servicios de mecanización y riego por personas naturales y jurídicas privadas, incluyendo el arrendamiento de equipos.
Retos: El registro, la inspección técnica y los permisos de circulación son obligatorios. La operación de maquinaria está sujeta a controles de seguridad.
Decreto 171 /2026 – Modificativo del Decreto 4 de Recursos Zoogenéticos
Aspectos principales: Se actualizan los procedimientos para la conservación y mejora genética, se permite la participación de criadores privados, se regulan los centros multiplicadores y se crean incentivos financieros.
Trámites: La condición de criador se solicita al Registro Nacional. La participación en programas de mejora exige registros y controles. El acceso a financiamiento estatal requiere cumplir ciertos requisitos.
Beneficios para el sector privado: Se reconoce el rol de los criadores privados en la conservación y mejora genética, y se facilita el acceso a financiamiento para proyectos prioritarios.
Retos: El cumplimiento de registros, apreciación y controles técnicos es estricto. Las sanciones por incumplimiento son considerables.
Decreto 172 /2026 – Modificativo del Decreto 52 de Suelos
Aspectos principales: Se actualizan los procedimientos para el cambio de uso de suelos, se regula el servicio técnico de suelos y se establecen disposiciones sobre el uso del fuego.
Trámites: El cambio de uso de suelos requiere autorización del Delegado Provincial de Agricultura. La solicitud se presenta al Delegado Municipal de Agricultura.
Beneficios para el sector privado: Se puede obtener autorización para cambio de uso de suelos en actividades de conservación o minería a pequeña escala, lo que puede diversificar la actividad.
Retos: El proceso es complejo y requiere la presentación de proyectos de rehabilitación. Las autorizaciones son excepcionales y están sujetas a condiciones.
Decreto 175 /2026 – Reglamento de la Ley 185
Aspectos principales: Desarrolla procedimientos detallados para la declaración de tierra ociosa, el Registro Administrativo de la Tierra, la entrega en usufructo, la transmisión de propiedad, la división de tierra, la sucesión, la declaración de ocupantes ilegales y las Comisiones de Asuntos Agrarios.
Trámites: Contiene un amplio catálogo de trámites, desde la solicitud de usufructo hasta la inscripción en el Registro Central de la Propiedad, pasando por la permuta, la compraventa, la donación y la sucesión. Todos requieren presentación de documentos y aprobación de las Comisiones de Asuntos Agrarios.
Beneficios para el sector privado: Proporciona un marco claro y detallado para ejercer derechos sobre la tierra, regularizar posesiones y acceder a créditos o contratos.
Retos: Los procedimientos son numerosos, burocráticos y exigentes en cuanto a documentación. Los plazos pueden ser prolongados.
Resolución 161 /2026 – Modificativa de la Resolución 16 de Comercialización
Aspectos principales: Amplía la posibilidad de que productores, micro, pequeñas y medianas empresas, cooperativas no agropecuarias y trabajadores por cuenta propia vendan sus producciones en la red minorista.
Trámites: Requiere obtener autorizaciones y certificaciones de calidad e inocuidad.
Beneficios para el sector privado: Se amplía el acceso a mercados minoristas, lo que puede aumentar los ingresos.
Retos: La obtención de autorizaciones y certificaciones es obligatoria, y la logística de venta al público puede ser compleja.
Resolución 162 /2026 – Procedimiento para el sacrificio y comercialización de carne bovina y equina
Aspectos principales: Regula el sacrificio, comercialización y consumo de carne de ganado bovino y equino, estableciendo categorías, pesos mínimos y destinos de la producción.
Trámites: Los productores deben obtener certificado veterinario de sacrificio, realizar el pase de tránsito al matadero y cumplir los requisitos de sanidad animal.
Beneficios para el sector privado: Se reconoce el derecho de los propietarios a comercializar la carne de sus animales, lo que puede incrementar la rentabilidad.
Retos: Las categorías y pesos mínimos son obligatorios, y la comercialización se limita a destinos autorizados. La certificación sanitaria es imprescindible.
Resolución 163 /2026 – Modificativa de la Resolución 15 de Exportación Fitosanitaria
Aspectos principales: Actualiza los requisitos para la exportación de artículos reglamentados de interés fitosanitario, incluyendo la inscripción en el Registro Fitosanitario.
Trámites: Para exportar, se requiere estar facultado para actividades de comercio exterior, estar inscrito en el Registro Fitosanitario y cumplir los requisitos del país de destino.
Beneficios para el sector privado: Se facilitan las exportaciones de productos vegetales, abriendo mercados internacionales.
Retos: El cumplimiento de los requisitos fitosanitarios del país de destino es obligatorio, lo que puede ser técnicamente complejo.
Resolución 164 /2026 – Modificativa de la Resolución 27 de Importación Fitosanitaria
Aspectos principales: Simplifica los procedimientos para la importación de plantas y productos vegetales, incluyendo la autorización de importaciones con carácter comercial y no comercial.
Trámites: Se solicita Permiso Fitosanitario de Importación, que tiene validez de uno a seis meses según el producto. Se requiere Certificado Fitosanitario Internacional.
Beneficios para el sector privado: Se reducen barreras para importar materiales vegetales, lo que puede facilitar la innovación y la producción.
Retos: El cumplimiento de los requisitos fitosanitarios es obligatorio. Las inspecciones en frontera son rigurosas.
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de la legislación publicada en la Gaceta Oficial No. 75 de 2026
Resolución 165 /2026 – Reglamento del Decreto-Ley 127 de Medicina Veterinaria
Aspectos principales: Desarrolla el marco del servicio veterinario, incluyendo licencias sanitarias, bioseguridad, certificación veterinaria, inspección y control administrativo de profesionales.
Trámites: Incluye la obtención de Licencia Sanitaria Veterinaria, inscripción en el Control Administrativo de Doctores en Medicina Veterinaria, y habilitación de inspectores.
Beneficios para el sector privado: Facilita el ejercicio privado de la medicina veterinaria y la creación de clínicas, laboratorios y servicios.
Retos: La licencia sanitaria es obligatoria, la bioseguridad es rigurosa y la inspección estatal es constante. La responsabilidad profesional es alta.
Resolución 18 /2026 – Procedimiento para la construcción de bienhechurías en tierras en usufructo
Aspectos principales: Establece el procedimiento para obtener el Certificado de Regulaciones Territoriales y Urbanísticas, la Licencia de Obra y el Certificado de Habitable‑Utilizable para construir bienhechurías en tierras entregadas en usufructo.
Trámites:
- Obtener anuencia del director de la empresa o presidente de la cooperativa titular de la tierra.
- Solicitar el Certificado de Regulaciones Territoriales y Urbanísticas a la Dirección Municipal de Ordenamiento Territorial y Urbanismo, acompañado del contrato de usufructo y certificado de tenedor inscripto.
- Elaborar proyecto ejecutivo y solicitar la Licencia de Obra.
- Al finalizar, solicitar el Certificado de Habitable‑Utilizable.
Beneficios para el sector privado: Permite la legalización de construcciones en tierras en usufructo, lo que mejora la seguridad jurídica y la calidad de vida.
Retos: Los trámites son complejos y requieren la contratación de servicios técnicos (proyecto, catastros). Los plazos pueden ser prolongados.
Conclusión
La Gaceta Oficial No. 75 de 2026 introduce reformas significativas que amplían el espacio para el sector privado en la agricultura, la ganadería, la mecanización y la comercialización. Se reconoce la propiedad privada, se facilita el acceso a tierras, se habilitan servicios privados y se flexibilizan los mercados. Sin embargo, estos avances vienen acompañados de procedimientos administrativos complejos, requisitos técnicos y controles estatales que exigen a los actores privados un alto nivel de cumplimiento normativo. La implementación efectiva dependerá de la capacidad del sector privado para navegar estos procesos y de la agilidad de la administración pública en ejecutar las nuevas disposiciones.

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