Notas sobre el Decreto 160, de las Actividades no autorizadas o condicionadas para el sector privado
Nota 20260729

Notas sobre el Decreto 160, de las Actividades no autorizadas o condicionadas para el sector privado

Las presentes notas pretenden dar un primer acercamiento al Decreto 160, “De las actividades no autorizadas o condicionadas para el ejercicio por las empresas privadas, micro, pequeñas y medianas empresas privadas, las cooperativas no agropecuarias y trabajadores por cuenta propia”, publicadas en la Gaceta Oficial No. 62 Ordinaria[1] el 28 de julio de 2026.

Comentando algunos de los aspectos que en una primera lectura nos llaman la atención, en posteriores Notas iremos profundizando en distintos temas más específicos.

Lo primero que llama la atención en el Decreto 160, en el artículo 1 se incluyen a las empresas privadas como parte de los actores económicos no estatales[2], adelantándose la norma a la publicación del marco jurídico que apruebe la existencia de empresas privadas en el país[3].

Una aclaración antes de que empiecen a correr

Hasta que no se publique las normativas específicas para este nuevo tipo de empresas, las mismas aún no se pueden crear ni solicitar.

La norma aclara que los Actores Privados pueden ejercer cualquier actividad lícita, de conformidad con las otras normas vigentes, siempre que no esté prohibida o condicionada en por el propio Decreto. Lo que significa que lo que no esté prohibido se puede hacer, cumpliendo con normativas específicas que pudieran existir para esa actividad en particular; por ejemplo, quien quiera ejercer cualquier actividad de elaboración de alimentos tiene que cumplir además los requerimientos específicos de higiene, salud o cualquier otro que pueda existir al respecto.

El Decreto además agrega que algunas actividades deben cumplir algunas condiciones extra, de ello hablaremos a continuación.

Las cuatro categorías de actividades prohibidas o condicionadas

Lo más novedoso del Decreto está en el artículo 4, donde se establecen cuatro (4) categorías de prohibiciones o condiciones en las actividades prohibidas en el mismo.

Estas categorías son:

a. Actividad de prohibición absoluta:

No autorizada a ningún actor económico no estatal, por constituir un riesgo no regulable.

Son actividades que el Sector Privado no podrá desarrollar de ninguna forma, ejemplo:

  • Pesca de especies protegidas, amenazadas, en peligro, tóxicas o restringidas (0311)
  • Impresión o emisión de moneda, sellos, timbres, títulos, cheques, cuños oficiales y documentos de garantía (1811)
  • Fabricación de pólvoras, productos pirotécnicos, detonadores, fósforos y otros explosivos no autorizados (2029)
  • Fabricación, reparación y mantenimiento de armas de fuego, neumáticas, sus accesorios y municiones (2520, 3311)
  • Defensa (8422)

Siendo unas 8 las Actividades de Prohibición Absoluta, es decir que de ninguna forma podrá realizar el Sector Privado.

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b. Actividades reservadas al Estado:

Reservada al Estado por su función soberana, infraestructura crítica o servicio público esencial, sin perjuicio de la concesión administrativa para asociación económica y empresas mixtas nacionales, y las modalidades de inversión extranjera.

Son actividades que, aunque están prohibidas para el Sector Privado de forma directa, sí se podrían realizar siempre que formen parte de formas de asociación como asociaciones económicas y empresas mixtas nacionales e incluso en empresas mixtas con la inversión extranjera, lo cual crea alternativas para poder desarrollar estas actividades que anteriormente no existía.

Algunas de las Actividades no Autorizadas son:

  • Elaboración de productos de tabaco (1200)
  • Fabricación de calzado ortopédico especializado a la medida (1520) Llama la atención ya que es una actividad con mucha necesidad actualmente
  • Fabricación de productos de la refinación del petróleo (1920) Abre la posibilidad a negocios en un sector de alto interés nacional e internacional
  • Fabricación y ensamblaje de aeronaves y medios no tripulados (3030)
  • Fabricación de gas y distribución de combustibles gaseosos por tuberías (3520)
  • Transporte marítimo internacional, de crucero y turístico (5011, 5012) Interesante

La lista de las actividades que están en esta categoría supera las 50, lo interesante en este caso es que son actividades que, de ser de interés para un inversionista privado, la puede desarrollar tanto por asociaciones con entidades estatales como a través de la Inversión Extranjera, lo cual abre mucho las opciones de negocios para los inversionistas nacionales.

c. Actividad no autorizada a los trabajadores por cuenta propia:

Admisible para las empresas privadas, micro, pequeñas y medianas empresas privadas y las cooperativas no agropecuarias, por razones de escala, complejidad, responsabilidad patrimonial, contratación laboral, seguridad industrial, infraestructura o trazabilidad.

Son actividades que por su nivel de complejidad no pueden desarrollarlas los Trabajadores por Cuenta Propia (TCP) en su condición de Autónomo, recuerden que el TCP está limitado, según la norma actual, a contratar solo hasta tres (3) empleados. Algunas de estas actividades son:

  • Extracción de minerales metalíferos (0710, 0721, 0722 y 0729)
  • Fabricación y ensamblaje de ciclomotores, motocicletas, triciclos, remolques y semirremolques (3091)
  • El Comercio Mayorista de modo general, excepto cuando el TCP es productor en cuyo caso sí podrá comercializar de forma tanto mayorista como minorista exclusivamente sus producciones
  • Transporte por tuberías, incluida la explotación de gasolineras (4930) En este caso los TCP no podrán realizar una actividad que actualmente está generando mucho interés en los inversionistas nacionales
  • Explotación de terminales, estaciones ferroviarias, carreteras, peajes, puentes y túneles (5221) Otra actividad que puede generar interés en inversionistas nacionales que no podrá ser realizada por TCP

Sin embargo, las actividades relacionadas con temas de educación como son: clases de idioma, los servicios de repaso, la taquigrafía, la mecanografía, la música y otras artes solo pueden ser impartidas por los trabajadores por cuenta propia, aclarando que no pueden tener trabajadores contratados.

De este modo, unas 9 actividades no pueden ser desarrolladas por los trabajadores por cuenta propia pero sí por las otras formas de gestión dentro del Sector Privado.

d. Actividad autorizable o condicionada:

Puede ejercerse previa autorización, licencia o certificación de las instituciones legalmente facultadas, con el cumplimiento de las condiciones que se establezcan.

Esta categoría es muy interesante ya que permite, luego de cumplir requerimientos y obtener autorización, realizar actividades que en el Decreto 107 se presentan como prohibidas. Algunas de estas actividades son:

  • Extracción de petróleo crudo y gas natural (0610, 0620) Muy interesante
  • Extracción de minerales metalíferos (0710, 0721, 0722 y 0729) Prohibida para TCP, pero puede ser interesante para las otras formas de gestión privadas
  • Explotación de otras minas y canteras (0891, 0892, 0893 y 0899) Interesante
  • Fabricación de productos farmacéuticos (2100)
  • Fabricación y ensamblaje de ciclomotores, motocicletas, triciclos, remolques y semirremolques (3091)
  • Transmisión, distribución y comercialización de energía eléctrica por la red nacional (3510)
  • Transporte por tuberías, incluida la explotación de gasolineras (4930)
  • Servicios vinculados al transporte acuático (5222)
  • Actividades profesionales y técnicas reguladas (6910; 6920; 7010; 7020; 7110; 7120; 7210; 7220; 7310; 7320; 7490; 7500; 8211) Esta es quizás de las demandas más realizadas desde el sector privado desde hace varios años. Sobre este tema profundizaremos en una Nota sólo estas actividades.
  • Gestión de instalaciones deportivas (9311)

De modo general más de 35 actividades pueden ser autorizadas luego de cumplir requisitos específicos.

Queda pendiente por publicar en cada caso las normas complementarias que se deben de cumplir o en qué institución u organismo se harán estos trámites, un aspecto muy importante en este caso es la transparencia de los requisitos y requerimientos a cumplir.

Interpretación del Decreto y uso del CNAE

En el artículo 5 del Decreto se plantea de forma bien clara que la interpretación de este es de forma literal, sin analogía ni extensión, por lo cual lo que no está incluido en la norma se puede realizar.

Es importante que también hace mención al Clasificador Nacional de Actividades Económicas (CNAE). Esto se puede apreciar en los 4 números que acompañan cada actividad prohibida o condicionada, para conocer realmente el alcance de cada una de las actividades recomendamos revisar el CNAE, el cual publica la Oficina Nacional de Estadística e Información (ONEI) en su página web[4].

Para no hacer mucho más extensas las presentes Notas no profundizaremos en este tema, en Notas futuras explicaremos cómo hacer búsquedas en el CNAE.

Disposiciones finales y entrada en vigor

En las Disposiciones Finales se establece:

  1. Que la lista que se publica debe ser revisada y actualizada al menos cada dos (2) años
  2. Que todos los organismos e instituciones rectores de las actividades mencionadas en el Decreto tienen siete (7) días para emitir las disposiciones jurídicas para implementar los procedimientos, requisitos, modalidades de habilitación y mecanismos de supervisión basados en riesgo.
  3. Se deroga el Decreto 107 publicado en la Gaceta Oficial No. 78 Ordinaria[5] del 2 de agosto de 2024.
  4. El Decreto entra en vigor siete (7) días posteriores a su publicación en la Gaceta Oficial, esto sería el próximo martes 4 de agosto

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Nuevas oportunidades para la inversión privada

Antes de terminar sólo señalar un par de temas extra que llaman la atención:

Actividades financieras y de seguro

Por un lado se abre mucho las posibilidades de inversión en las Actividades Financieras y de Seguro, ya que se limitan sólo a 6 actividades y todas relacionadas con Seguros y Fondos de pensiones, quedando abiertas un abanico de oportunidades en actividades como Intermediación Monetaria (6419), Actividades de Sociedades de Carteras (6420), Fondos y Sociedades de Inversión y Entidades Financieras Similares (6430), Arrendamiento Financiero (6491), Otras Actividades de Concesión De Crédito (6492), entre otras.

Recomendamos revisar la sección K del CNAE para comprender el alcance de estas actividades. Publicaremos una Nota específica sobre este tema también.

Actividades inmobiliarias

No se prohíben o condicionan ninguna de las Actividades Inmobiliarias listadas en la sección L del CNAE, recomendamos revisar esta sección. Lo cual crea alternativas de negocios a inversionistas privados.

Conclusiones

Un primer análisis al Decreto 160 muestra que las oportunidades de negocios para inversionistas privados nacionales crecen de manera significativa quedando como actividades totalmente prohibidas realmente muy pocas.

Ya que muchas de las que no se pueden realizar de forma exclusivamente privada es posible realizarlas en asociación con entidades estatales o inversión extranjera directa.

El Decreto presenta una clasificación para las actividades prohibidas o condicionadas que es nuevo en el escenario económico nacional.

Se debe de estar pendiente a la publicación por parte de los organismos e instituciones rectoras de los documentos normativos para las distintas actividades que están condicionadas de una forma u otra.

Hacemos un llamado al gobierno y a las personas responsables a la transparencia en la publicación de estas indicaciones y a su claridad en los distintos pasos a desarrollar, igualmente a que los procesos de aprobación para esas actividades sean transparentes a todas las personas interesadas.

Sólo de esta forma se podrá evitar caer en procesos de corrupción y favoritismos que bien acompañados de la falsa “discrecionalidad” de la que se abusa en muchas ocasiones.

En próximas Notas profundizaremos en otros elementos del Decreto 160 y de las otras normas complementarias que se publiquen.

Saludos


[1] https://www.gacetaoficial.gob.cu/es/gaceta-oficial-no-62-ordinaria-de-2026

[2] En las presentes notas nos referiremos a los Actores Económicos No Estatales como Actores Privados o Sector Privado, ya que no nos parece adecuado utilizar en clasificación de un tipo de empresas una expresión en negativo.

[3] Vale señalar que las micro, pequeñas y medianas empresas privadas ya son empresas y además privadas, por lo que desde el año 2021 tenemos en el país empresas privadas, lo que con una clasificación en base a su tamaño.

[4] https://www.onei.gob.cu/clasificadores

[5] https://www.gacetaoficial.gob.cu/es/decreto-107-de-2024-de-consejo-de-ministros

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