Resumen ejecutivo: Decreto-Ley 135 “De Petróleo y Gas” y su Reglamento (Decreto 184) Gaceta Oficial No. 85 del 12 de octubre de 2026
Nota 20261014

Resumen ejecutivo: Decreto-Ley 135 “De Petróleo y Gas” y su Reglamento (Decreto 184) Gaceta Oficial No. 85 del 12 de octubre de 2026

I. Marco general

El Decreto-Ley 135/2026 y el Decreto 184/2026 establecen el régimen jurídico integral de las actividades petroleras en Cuba: exploración, explotación, refinación, transportación, almacenamiento, comercialización e importación/exportación de petróleo, gas y derivados. La norma se aplica a todas las personas naturales y jurídicas, nacionales o extranjeras, que realicen dichas actividades (Art. 2 del Decreto-Ley 135). Para las actividades distintas de la exploración y explotación —como importación, almacenamiento y comercialización—, el Art. 24 del Decreto-Ley remite a las modalidades y títulos habilitantes previstos en el ordenamiento jurídico cubano para cada actividad específica. Ello confirma que el sector privado puede participar, pero sujeto a un sistema de autorizaciones, acreditaciones, licencias y permisos.

II. Importación

La importación de petróleo, gas y derivados exige autorización del organismo rector del comercio exterior (Art. 63 del Decreto-Ley 135). Además, los productos deben cumplir el catálogo de especificaciones de calidad aprobado por el Ministerio de Energía y Minas y la Norma ASTM D 4057 vigente. Se exige documentación técnica que certifique la calidad contratada, ensayos en laboratorios certificados al arribo al país, conservación de certificados de origen por no menos de dos años y de muestras por no menos de tres meses (Art. 175 del Decreto 184).

III. Almacenamiento

El almacenamiento se rige por los Arts. 57 a 62 del Decreto-Ley 135 y por el Art. 160 del Decreto 184. Los operadores privados deben cumplir, entre otros: medición diaria de volúmenes y temperatura con instrumentos verificados; control de calidad en recepción y entrega; ciclos de rotación; mantenimiento; sistemas de contención ambiental; seguridad perimetral, iluminación, detección de intrusos y control de acceso; y prohibición de equipos que puedan iniciar incendios. Para actividades de pequeña escala, el Art. 67.3 del Decreto-Ley prevé que los requisitos se adecuen según el Reglamento, aunque este desarrollo aún es limitado. El Art. 61 del Decreto-Ley obliga a permitir el uso compartido de instalaciones cuando exista capacidad disponible y lo exija el interés público o social.

IV. Comercialización

La comercialización requiere autorizaciones, registros, licencias y permisos de las autoridades regulatorias competentes (Art. 172 del Decreto 184). El comercializador privado responde objetivamente de que los productos no sean adulterados en cantidad y calidad, y por cumplir las normas de seguridad industrial y ambiental (Art. 60 del Decreto-Ley 135). La entrega se formaliza mediante contratos que especifican condiciones de entrega-recepción (Art. 173). Los consumidores y usuarios deben acreditar requisitos técnicos y de seguridad antes de recibir el abastecimiento (Art. 174). Las refinerías pueden realizar comercio minorista con aprobación de las entidades estatales y autorización específica (Art. 158).

V. Mecanismos para solicitar licencias y permisos

El acceso privado exige, en primer lugar, la autorización para participar en actividades petroleras (Art. 20 del Decreto-Ley 135). Para las actividades distintas de la exploración y explotación, se aplican los títulos habilitantes generales del ordenamiento cubano (Art. 24). El Reglamento desarrolla el Registro Central Minero Petrolero de Permisos y Licencias, gestionado por la Oficina Nacional de Recursos Minerales. La inscripción es obligatoria antes de comenzar cualquier actividad autorizada (Art. 16 del Decreto-Ley 135) y en él se inscriben, entre otros, las entidades que prestan servicios petroleros (Art. 15). La solicitud de inscripción se presenta dentro de los treinta días hábiles posteriores a la aprobación, con documentación corporativa, poder notarial y contrato de servicios (Arts. 6 a 10 del Decreto 184). Para la importación se requiere la autorización del MINCEX; para la comercialización, las licencias y permisos de las autoridades regulatorias; y para el almacenamiento, el cumplimiento de los requisitos técnicos y ambientales, además de las autorizaciones sectoriales que correspondan (ambiental, contra incendios, metrología, etc.).

VI. Retos para el sector privado

  • Complejidad regulatoria y multiplicidad de organismos: intervienen el Ministerio de Energía y Minas, la Oficina Nacional de Recursos Minerales, el MINCEX, la Oficina Nacional de Normalización, la Oficina de Regulación y Seguridad Ambiental, el Ministerio del Interior, entre otros.
  • Requisitos técnicos, de seguridad y ambientales elevados: medición, calidad, rotación, mantenimiento, contención, seguridad perimetral, capacitación.
  • Responsabilidad objetiva: el operador responde por daños sin necesidad de probar culpa o negligencia (Art. 6 del Decreto-Ley 135).
  • Obligación de constituir reservas financieras y seguros: para protección ambiental, desmantelamiento, responsabilidad civil y ambiental (Arts. 101 y 109).
  • Restricciones subjetivas para concesiones: el Art. 13 del Decreto 184 limita la participación directa en concesión petrolera a MIPYMES, empresas privadas de más de 100 trabajadores y cooperativas no agropecuarias.
  • Preferencia nacional en suministros y servicios: las empresas nacionales estatales tienen derecho de primera opción (Art. 110 del Decreto-Ley 135).
  • Incertidumbre en pequeña escala: falta desarrollo normativo sobre adecuación de requisitos.
  • Exigencia de solvencia técnica y financiera: experiencia, personal calificado, equipos y recursos.

VII. Beneficios para el sector privado

  • Reconocimiento explícito de la participación privada en todas las actividades petroleras.
  • Acceso a un sector estratégico y de alto valor, con demanda garantizada.
  • Posibilidad de asociación mediante contrato de producción compartida, concesión, contrato de servicios petroleros u otras modalidades (Art. 21 del Decreto-Ley 135).
  • Incentivos fiscales y financieros: canon de superficie reducido al 50% al este del meridiano 77°55′ O; recuperación de gastos de hasta 65% en tierra y aguas someras y 75% en aguas profundas; regalías diferenciadas (12–15% petróleo y 8% gas en tierra/aguas someras; 5–8% petróleo y 4% gas en aguas profundas); bonificación del 2% por refinación nacional; ajustes por precios, superproducción y agotamiento.
  • Derecho de primera opción para empresas nacionales de bienes y servicios y para residentes permanentes en el empleo.
  • Acceso a capacitación y formación mediante convenios con universidades y centros de ciencia.
  • Estabilidad jurídica para el régimen económico y tributario pactado, con exclusión de normas de seguridad y ambiente.
  • Posibilidad de usar infraestructura existente de almacenamiento y transporte cuando haya capacidad disponible.

VIII. Conclusiones

El nuevo marco legal abre oportunidades reales para la importación, almacenamiento y comercialización de petróleo y derivados por el sector privado, pero condiciona su éxito al cumplimiento de un sistema riguroso de autorizaciones, requisitos técnicos, responsabilidad objetiva y seguros. Los principales desafíos son la complejidad regulatoria, la multiplicidad de organismos y la falta de desarrollo normativo para la pequeña escala.

Los beneficios potenciales incluyen incentivos fiscales, acceso a un sector estratégico, asociación con entidades estatales y estabilidad jurídica. La implementación efectiva dependerá de la agilidad administrativa, la clarificación normativa complementaria y la capacidad del sector privado para cumplir con los estándares de seguridad, calidad y protección ambiental.

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