Resumen ejecutivo del paquete normativo publicado en la Gaceta Oficial No. 83 de 5 de octubre de 2026
Nota 20261006

Resumen ejecutivo del paquete normativo publicado en la Gaceta Oficial No. 83 de 5 de octubre de 2026

El paquete está integrado por el Decreto-Ley 132/2026, la Resolución 197/2026 del Ministerio de Finanzas y Precios y la Resolución 340/2026 de la Aduana General de la República. Aunque formalmente una es Decreto-Ley y dos son Resoluciones, las tres conforman un mismo cuerpo regulatorio sobre importaciones sin carácter comercial y su tratamiento cuando adquieren carácter comercial o exceden los límites.

I.1. Decreto-Ley 132/2026 (GOC-2026-599-O83)

Modifica el artículo 14 del Decreto-Ley 22/2020, “Arancel de Aduanas de la República de Cuba para las importaciones sin carácter comercial”. Su aporte central es permitir que, ante el decomiso administrativo por carácter comercial, por naturaleza o funciones del artículo, por reiteración de importaciones o por exceso de los límites, la persona natural pueda optar por formalizar ante la Aduana la importación con carácter comercial de las mercancías. Esa formalización se hará en las condiciones que disponga el Ministro de Finanzas y Precios. El pago del Impuesto Aduanero y de las tarifas técnico-productivas por servicios de importación se realiza en dólares estadounidenses. Si no se paga o no se reembarcan las mercancías en los términos de la Aduana, se aplica la medida administrativa correspondiente. El Decreto-Ley entra en vigor a los siete días de su publicación y ordena al Ministro de Justicia publicar, en treinta días, la versión actualizada del Decreto-Ley 22.

II. Resolución 197/2026 del Ministerio de Finanzas y Precios (GOC-2026-600-O83)

Regula el pago del Impuesto Aduanero y de los servicios cuando la persona natural, en su condición de viajero, opte por la importación comercial de mercancías que no clasifican para la vía no comercial. Establece tarifas arancelarias progresivas: 15 % hasta 2 000 USD; 20 % sobre el exceso de 2 000 hasta 4 000 USD; 25 % sobre el exceso de 4 000 hasta 6 000 USD; y 30 % sobre el exceso de 6 000 USD. La importación se realiza mediante despacho independiente y se paga en USD.

Cuando la vía sea el envío, se aplica una tarifa única del 30 %, también en USD. Además, fija tarifas máximas en USD por servicios técnico-productivos de la Aduana según el valor del envío: 2 USD hasta 200; 4 USD de más de 200 hasta 500; 8 USD de más de 500 hasta 1 000; 13 USD de más de 1 000 hasta 2 000; 20 USD de más de 2 000 hasta 4 000; 25 USD de más de 4 000 hasta 6 000; y 50 USD por encima de 6 000. El pago se hará con tarjetas internacionales o nacionales en USD; el efectivo solo se admite en aeropuertos y entidades habilitadas. La norma aclara que estas importaciones quedan gravadas con independencia de beneficios fiscales otorgados para determinadas mercancías en regímenes diferentes. Entra en vigor a los siete días de su publicación.

III. Resolución 340/2026 de la Aduana General de la República (GOC-2026-601-O83)

Deroga la Resolución 175/2022 y sus modificaciones (170/2024 y 312/2026). Establece las “Reglas para las importaciones no comerciales que realizan las personas naturales”, el “Listado de Valores de Referencia” y las “Disposiciones Comunes para la determinación del carácter comercial de las importaciones no comerciales”. Reafirma que la importación no comercial es la ocasional, para uso personal, familiar o del hogar, mediante equipajes, envíos, menajes u otras cargas autorizadas. Para determinar el valor, la Aduana aplica los métodos de valoración vigentes y, para misceláneas y otros artículos, puede usar la alternativa valor-peso, con equivalencia de 1 kilogramo igual a 10 USD.

La Aduana admite los artículos cuando sean no comerciales, declarados con transparencia, variados y conforme a la legislación específica. Si exceden los límites o presentan carácter comercial, admite su importación pagando derechos y servicios en USD. El carácter comercial se determina por cantidades, naturaleza, funciones, reiteración o falta de diversidad. En miscelánea, si no hay diversidad o las cantidades evidencian fin comercial, se admiten hasta 5 kilogramos del artículo o producto y el resto pasa a despacho comercial; si el peso es ínfimo y 5 kilogramos resultan excesivos, solo se admite 1 kilogramo. Para artículos valorados por declaración, factura o referencia, se admiten hasta 5 artículos de cada tipo si su valor no excede 50 USD, y hasta 3 si superan ese valor, con excepción de equipos electrodomésticos, informática y comunicaciones, que se rigen por sus reglas específicas.

El despacho del exceso se realiza mediante un nuevo despacho, aplicando las tarifas del Ministro de Finanzas y Precios en USD. Si el titular no está de acuerdo y solicita reembarque, la Aduana puede acceder a esa facilidad si se cumple la norma específica. Si no paga ni reembarca, se aplica la medida administrativa correspondiente. La reiteración de importaciones no comerciales puede dar lugar a resolución sancionadora y limitación temporal del derecho a importar. La Resolución entra en vigor a los siete días de su publicación.

IV. Aspectos más relevantes del paquete

El cambio esencial es que se abandona la respuesta única del decomiso administrativo y se abre una vía de regularización comercial para personas naturales. Ya no se trata solo de prohibir o confiscar: se permite formalizar la importación comercial pagando en divisas. Ello convive con un sistema de valores de referencia, reglas por capítulos y límites cuantitativos. Los pagos se dolarizan, tanto el impuesto como los servicios. Se mantiene un amplio margen de apreciación de la Aduana para calificar el carácter comercial, especialmente por cantidades, naturaleza, funciones y reiteración. La normativa es más detallada que la anterior y busca uniformar criterios, pero también incrementa los costos de quienes antes intentaban introducir mercancías por la vía no comercial.

V. Beneficios para el sector privado cubano

El principal beneficio es la posibilidad de legalizar importaciones que antes quedaban expuestas a decomiso. Trabajadores por cuenta propia, pequeños emprendedores, socios de MIPYMES y cooperativistas que actúan como personas naturales pueden traer herramientas, equipos, partes, materiales, vehículos eléctricos y otros bienes, siempre que paguen las tarifas en USD. La existencia de valores de referencia y reglas específicas otorga mayor previsibilidad sobre cuánto se admite y cuánto se paga. La opción de reembarque si no se puede asumir el pago en USD evita la pérdida definitiva de la mercancía. La exoneración del impuesto aduanero para el auto totalmente eléctrico con estación de carga, aunque se cobren los servicios, puede incentivar la movilidad eléctrica. También se regulan expresamente herramientas, equipos de informática, comunicaciones, vehículos, juguetes, materiales de construcción y artículos de ferretería, lo que da un marco más claro para actividades productivas y de servicios.

VI. Retos para el sector privado cubano

El reto más inmediato es el pago en dólares estadounidenses. Muchos emprendedores no tienen acceso fluido a USD, tarjetas internacionales o cuentas en esa moneda, y el efectivo solo se admite en aeropuertos habilitados. Las tarifas arancelarias progresivas, que llegan al 30 %, más los servicios técnico-productivos, pueden elevar considerablemente el costo final de los bienes. Los límites cuantitativos y la exigencia de diversidad restringen la importación de lotes o mercancías repetidas, lo que dificulta abastecerse para una actividad comercial sostenida. La calificación de “carácter comercial” queda en buena medida a juicio de la autoridad aduanera, lo que genera riesgo de interpretaciones dispares. Las herramientas destinadas a actividad comercial, industrial o fabril no se admiten como importación no comercial, aunque puedan pasar a despacho comercial, lo que implica costos adicionales. La reiteración de importaciones puede ser sancionada y limitar el derecho a importar. Además, el mecanismo está diseñado para personas naturales y no constituye una actividad de comercio exterior, por lo que no sustituye un régimen de importación empresarial para MIPYMES y otras formas jurídicas. Persisten requisitos de autorizaciones previas, como MINCOM o IACC, para ciertos equipos.

VII. Conclusiones

El paquete normativo ordena, fiscaliza y grava en divisas las importaciones no comerciales que en la práctica tienen destino comercial. Mantiene la vía no comercial para el uso personal, familiar o del hogar, pero abre una válvula de escape comercial para excesos y mercancías identificadas como comerciales. Para el sector privado cubano, representa una oportunidad de legalización y acceso a bienes antes sujetos a decomiso, pero con costos elevados, límites cuantitativos y un alto componente discrecional. No es un régimen de comercio exterior pleno ni una solución integral para las necesidades de importación de las MIPYMES. Su éxito dependerá de la disponibilidad real de divisas, de la claridad y homogeneidad de los procedimientos aduaneros, de la proporcionalidad al calificar el carácter comercial y de la capacidad operativa de la Aduana. Para los emprendedores, la recomendación práctica es planificar las importaciones dentro de los límites, diversificar los artículos, conservar facturas y documentos de valor, evaluar anticipadamente el costo en USD frente a la opción de reembarque y tramitar con antelación las autorizaciones sectoriales que correspondan.

No hay comentarios

Déjanos un comentario

Su dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados