Análisis jurídico integral de la Resolución 102/2026 del Banco Central de Cuba y la Resolución 103/2026 del Ministerio de Economía y Planificación
Resumen Ejecutivo

Análisis jurídico integral de la Resolución 102/2026 del Banco Central de Cuba y la Resolución 103/2026 del Ministerio de Economía y Planificación

I. Consideraciones preliminares

Nos encontramos ante dos disposiciones normativas complementarias, publicadas en la Gaceta Oficial de la República de Cuba el 10 de septiembre de 2026, que configuran un nuevo marco regulatorio para la operatoria de cuentas en divisas y para el sistema de gestión, control y asignación de divisas en la economía nacional. La Resolución 102/2026, dictada por la Ministra Presidenta del Banco Central de Cuba, establece las normas para la operatoria de cuentas bancarias denominadas en divisas. La Resolución 103/2026, dictada por el Ministro de Economía y Planificación, aprueba las bases generales para el sistema de gestión, control y asignación de las divisas de la economía nacional. Ambas se sustentan en el Decreto-Ley 113 «Sobre las transacciones en divisas en la economía nacional», de 10 de diciembre de 2025, y derogan las Resoluciones 125/2025 y 140/2025, respectivamente.

El análisis se centra en los aspectos más relevantes para los emprendedores privados cubanos, también denominados actores económicos no estatales, sin perjuicio de referirnos a otros sujetos cuando resulte necesario para la comprensión integral del sistema.

II. Ámbito de aplicación y sujetos comprendidos

La Resolución 102/2026 es aplicable a personas naturales y jurídicas cubanas y extranjeras que realicen actividades económicas o cualquier tipo de transacción económica, así como a contratos de asociación económica internacional, proyectos de desarrollo local y de cooperación internacional. Igualmente, aplica a cuentas bancarias en divisas asociadas a tarjetas magnéticas de personas naturales, actores económicos no estatales, clientes extranjeros, formas asociativas sin fines de lucro, instituciones religiosas y asociaciones fraternales.

La Resolución 103/2026 es de aplicación a personas jurídicas cubanas y extranjeras y personas naturales que realicen actividades económicas o cualquier tipo de transacción económica, en lo que corresponda, así como a contratos de asociación económica internacional, proyectos de desarrollo local y de cooperación internacional.

Para los emprendedores privados, resulta crucial la definición de «actor económico no estatal» contenida en el Artículo 2 de la Resolución 102/2026: personas naturales y jurídicas que realizan actividad productiva, comercial y de servicios legalmente autorizada y que no pertenecen al sector estatal de la economía, incluyendo cooperativas, productores agropecuarios, comunicadores, artistas y creadores. Esta definición amplía el espectro de sujetos beneficiarios y reconoce expresamente a los trabajadores por cuenta propia y a las micro, pequeñas y medianas empresas privadas, aunque no las mencione nominalmente.

III. Apertura de cuentas en divisas: requisitos y trámites

III.1. Supresión de la autorización previa

Uno de los avances más significativos es el Artículo 4 de la Resolución 102/2026, que establece que la apertura de cuentas en divisas en los bancos por personas naturales y jurídicas se realiza sin autorización previa del Banco Central de Cuba. Esta medida elimina una traba burocrática histórica y agiliza el acceso al sistema financiero en divisas. No obstante, el Artículo 14 de la Resolución 103/2026 añade que, si bien no se requiere autorización previa para abrir cuentas en divisas tanto en el territorio nacional como en el exterior, en el caso de las cuentas en el exterior se debe notificar al Banco Central de Cuba y a la Oficina Nacional de Administración Tributaria (ONAT), según corresponda. Esta notificación constituye una obligación de carácter formal que debe cumplirse para evitar sanciones.

III.2. Requisitos para personas naturales

El Artículo 7 de la Resolución 102/2026 detalla la documentación mínima que deben presentar las personas naturales, según proceda:

  • Para personas naturales cubanas y extranjeras con residencia permanente en Cuba: carné de identidad o documento oficial cubano de identificación personal.
  • Para personas naturales extranjeras con residencia temporal en Cuba: pasaporte vigente con visa actualizada o documento oficial cubano de identidad como residente temporal.
  • Para personas naturales extranjeras: pasaporte expedido por el país de residencia, vigente y con la correspondiente visa.
  • Para personas naturales cubanas con residencia permanente en el exterior: pasaporte expedido por las autoridades consulares cubanas del país de residencia, vigente y con la correspondiente visa.

III.3. Requisitos para personas jurídicas

El Artículo 9 de la Resolución 102/2026 establece la documentación mínima para personas jurídicas, que incluye:

  • Documento debidamente legalizado que acredite la constitución de la entidad solicitante.
  • Certificación debidamente legalizada de los estatutos, en los casos que corresponda.
  • Certificación del Registro Mercantil o registro público equivalente que acredite la vigencia de la inscripción.
  • Documento debidamente legalizado donde consten los miembros de la junta directiva u órgano equivalente, con nombres y cargos.
  • Documento debidamente legalizado donde conste el acta o certificación de la junta directiva que designe a la persona autorizada para abrir, operar y cerrar cuentas bancarias.
  • Documento expedido por la ONAT mediante el cual se asigne el Número de Identificación Tributaria (NIT), en los casos que corresponda.
  • Aval o referencia del banco con el cual realizó operaciones anteriormente, en los casos que corresponda.
  • Cualquier otra documentación e información que el banco considere necesaria, a partir del enfoque basado en riesgo.

Este último inciso otorga a los bancos un margen de apreciación que puede generar disparidades en la aplicación, por lo que se recomienda a los emprendedores mantener una comunicación fluida con la entidad bancaria y conservar copia de toda la documentación presentada.

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III.4. Debida diligencia

El Artículo 6 de la Resolución 102/2026 obliga a los bancos a aplicar a la operatoria de cuentas y a los pagos al exterior la debida diligencia, conforme a las disposiciones vigentes en materia de enfrentamiento al lavado de activos, financiamiento al terrorismo y proliferación de armas de destrucción masiva. El Artículo 8 refuerza que la documentación legal mínima cumple con las normativas vigentes para la debida diligencia a los clientes y los procedimientos de control y políticas de prevención. Los emprendedores deben estar preparados para someterse a procesos de verificación más exhaustivos, especialmente si realizan operaciones con el exterior.

IV. Operatoria de las cuentas en divisas de los actores económicos no estatales

IV.1. Ingresos permitidos

El Artículo 13 de la Resolución 102/2026 enumera los conceptos por los cuales las cuentas en divisas de los actores económicos no estatales pueden recibir ingresos:

  • Exportaciones.
  • Comercio electrónico con pagos desde el exterior.
  • Transferencias desde el exterior.
  • Depósitos en efectivo en las divisas aceptadas por el Banco Central de Cuba, provenientes de ingresos lícitos del actor económico no estatal.
  • Ventas de bienes y servicios a los usuarios y concesionarios de la Zona Especial de Desarrollo Mariel.
  • Ventas a las entidades autorizadas a realizar comercio minorista y mayorista en divisas.
  • Comercialización mayorista de bienes y servicios.
  • Comercialización minorista de bienes y servicios, incluido el efectivo.
  • Transferencia desde las cuentas en divisas de los actores económicos no estatales.
  • Compra de divisas en el mercado cambiario.
  • Cualquier otro ingreso lícito.

La cláusula abierta de «cualquier otro ingreso lícito» otorga flexibilidad, pero debe interpretarse con cautela, pues prevalece el principio de legalidad y la carga de probar la licitud recae sobre el titular.

IV.2. Egresos permitidos

El Artículo 14 de la Resolución 102/2026 detalla las operaciones que se pueden realizar desde las cuentas en divisas de los actores económicos no estatales:

  • Pagos al exterior por importaciones de bienes y servicios, por financiamientos y por otros conceptos lícitos vinculados a su actividad económica autorizada, conforme a la legislación vigente.
  • Pagos en plaza por la compra de bienes o servicios en divisas o en pesos cubanos, aplicándoles el tipo de cambio vigente.
  • Pagos al exterior o extracción en efectivo por concepto de viaje al exterior, en función de la política comercial de los bancos.
  • Extracciones de efectivo en divisas, según la disponibilidad y política comercial de los bancos.
  • Transferencias hacia cuentas en divisas de los actores económicos no estatales.
  • Transferencias hacia cuentas de personas naturales.
  • Venta de divisas en el mercado cambiario.
  • Cualquier otro egreso lícito.

Es relevante que se permita la transferencia hacia cuentas de personas naturales, lo que facilita el pago de remuneraciones, gratificaciones, viáticos y dietas, así como la realización de pagos a proveedores personas naturales. No obstante, los pagos al exterior y las extracciones de efectivo quedan sujetos a la política comercial de cada banco, lo que introduce un elemento de discrecionalidad que puede afectar la previsibilidad.

V. Sistema de gestión, control y asignación de divisas: fuentes y retenciones

V.1. Fuentes de divisas

El Artículo 5 de la Resolución 103/2026 enumera las fuentes de divisas en la economía nacional, que coinciden en gran medida con los ingresos permitidos a los actores económicos no estatales. Destacan las siguientes:

  • Ingresos por exportaciones.
  • Ingresos por comercio electrónico con pagos desde el exterior.
  • Financiamiento recibido desde el exterior o prefinanciamiento.
  • Aportes al capital social o al fondo común de contratos de asociación económica internacional, y dividendos.
  • Donativos recibidos desde el exterior.
  • Ingresos externos con destino a proyectos de cooperación internacional.
  • Ventas de bienes y servicios a usuarios y concesionarios de la Zona Especial de Desarrollo Mariel.
  • Ingresos por ventas con pagos mediante tarjetas internacionales aceptadas por bancos cubanos, tarjetas prepagadas y otros medios autorizados, como el efectivo.
  • Ventas de bienes y servicios a entidades autorizadas a comercializar de forma minorista en divisas.
  • Ventas de bienes y servicios a modalidades de inversión extranjera pactadas en divisas.
  • Compra de divisas a través del mercado cambiario.
  • Asignación centralizada por el Ministerio de Economía y Planificación.
  • Transacciones en divisas en operaciones interempresariales y comerciales mayoristas.
  • Cualquier otra fuente lícita que se disponga.

V.2. Coeficientes de retención y aportes a la caja central

El Artículo 6 de la Resolución 103/2026 dispone que las entidades estatales mantienen el coeficiente de retención específico aprobado por el Ministro de Economía y Planificación, realizando sus aportes a la caja central en correspondencia con la ejecución de sus ingresos y el plan de aportes desagregado.

Para los actores económicos que no tienen coeficiente de retención aprobado como parte del plan de la economía nacional, el Artículo 7 establece una regla general: realizan sus aportes a la caja central reteniendo el ochenta por ciento (80%) de sus ingresos, y el veinte por ciento (20%) restante se acredita en moneda nacional al tipo de cambio al que operan. Esta regla se aplica a quienes obtengan ingresos por exportaciones, comercio electrónico, ventas a la Zona Especial de Desarrollo Mariel, a modalidades de inversión extranjera, a entidades autorizadas a comercializar en divisas, otras transacciones en divisas en operaciones interempresariales y comerciales mayoristas, o cualquier otra fuente lícita que se disponga.

El Artículo 8 establece una excepción: retienen el ciento por ciento (100%) de sus ingresos cuando las fuentes se correspondan con las relacionadas en el Artículo 5, incisos c, d, e y f, es decir, financiamiento recibido desde el exterior o prefinanciamiento, aportes al capital social o fondo común de contratos de asociación económica internacional y dividendos, donativos recibidos desde el exterior, e ingresos externos con destino a proyectos de cooperación internacional.

El Artículo 9.1 precisa que las modalidades de inversión extranjera, incluidos los contratos que generan beneficios, retienen el ciento por ciento de los ingresos en divisas; en el resto de los contratos, la parte cubana aporta a la caja central según lo aprobado para la entidad estatal con la cual se vincula. El Artículo 9.2 añade que en aquellas modalidades donde la parte cubana reciba dividendos o beneficios en divisas, aporta a la caja central el ciento por ciento de estos y recibe moneda nacional al tipo de cambio al que opera.

El Artículo 10 establece que a los productores agropecuarios se les aplican los por cientos de retención previstos en el Artículo 7, y en los casos que se inserten en esquemas de exportación o sustitución de importaciones aprobados, reciben lo previsto en estos.

El Artículo 11 dispone que los montos en divisas que no se retienen se venden al Banco Central de Cuba y se transfiere la moneda nacional a la cuenta de este, aplicando el tipo de cambio del segmento en que opera. El Artículo 12 permite que las divisas que se retienen o se disponen puedan venderse al mercado cambiario para obtener ingresos en moneda nacional. El Artículo 13 prohíbe que las asignaciones provenientes de la caja central se vendan en el mercado cambiario.

Para los emprendedores privados, estos coeficientes de retención representan un desafío significativo, pues el 80% de retención sobre la mayoría de los ingresos en divisas limita considerablemente la disponibilidad de divisas para reinvertir, importar insumos o expandir operaciones. La posibilidad de retener el 100% en casos de financiamiento externo, donativos o aportes de capital resulta beneficiosa, pero requiere cumplir con los requisitos y destinos específicos.

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VI. Uso de las cuentas en divisas y transacciones internas

El Artículo 14 de la Resolución 103/2026 reitera que los sujetos obligados abren cuentas en divisas tanto en el territorio nacional como en el exterior, sin autorización previa, notificando al Banco Central de Cuba y a la ONAT en el caso de cuentas en el exterior.

El Artículo 15 establece que las cuentas en divisas se utilizan para la gestión económica y financiera de sus titulares, incluyendo pagos al exterior y operaciones internas en divisas reguladas en la Resolución, en las disposiciones del Banco Central de Cuba y cualquier otra aplicable.

El Artículo 16 remite a las normas del Banco Central de Cuba para la operatoria de las cuentas derivadas del nuevo mecanismo.

El Artículo 18 permite que las transacciones a lo interno de la economía se realicen en moneda nacional y en divisas, en las operaciones interempresariales y comerciales mayoristas, según acuerdo entre las partes. Esto representa un avance hacia la dolarización parcial de la economía, pues flexibiliza las transacciones entre actores económicos.

El Artículo 19.1 establece que las actividades de comercio minorista se realizan en moneda nacional. El Artículo 19.2 permite vender en divisas en el comercio minorista cuando, por interés del país, se autorice por el Ministerio de Economía y Planificación. Esta excepción debe ser interpretada restrictivamente y requiere autorización expresa.

El Artículo 20 dispone que los actores económicos no estatales aceptan pagos en divisas en efectivo, por decisión del cliente, y depositan esos ingresos en las cuentas fiscales en divisas o en moneda nacional, al tipo de cambio vigente en el segmento en que operan. Esta norma reconoce la realidad de las transacciones en efectivo y facilita la bancarización.

El Artículo 21 permite a las modalidades de inversión extranjera realizar sus cobros y pagos con el exterior en divisas y a lo interno de la economía en divisas y moneda nacional, en la proporción que les permita respaldar sus necesidades en divisas, operando con flexibilidad en el entorno de la dolarización parcial.

El Artículo 22 establece que los productores agropecuarios insertados en esquemas de exportación o sustitución de importaciones aprobados por el Ministerio de Economía y Planificación reciben en sus cuentas en divisas los ingresos definidos en estos.

El Artículo 23 dispone que los profesionales que exportan servicios a través de entidades estatales reciben divisas en sus cuentas, conforme al contrato suscrito entre las partes.

El Artículo 24 permite que las misiones diplomáticas, oficinas consulares, representaciones de organismos internacionales, líneas aéreas, representaciones comerciales extranjeras, agencias de viajes y agencias de prensa extranjeras, turoperadores y similares realicen sus transacciones en divisas.

El Artículo 25 permite que los proyectos de cooperación internacional realicen pagos en moneda nacional y en divisas hacia lo interno de la economía, según se acuerde entre las partes.

El Artículo 26 prevé que, como parte de la dolarización parcial de la economía, se puedan realizar otros cobros y pagos en divisas, los que se instrumentan gradualmente en las disposiciones jurídicas que correspondan.

VII. Asignación de divisas y capacidad de acceso

El Artículo 17.1 de la Resolución 103/2026 establece que los sujetos obligados ingresan a sus cuentas en divisas las asignaciones que reciben desde la caja central y acceden a estas, siempre que dispongan de la moneda nacional requerida para la compra, a la tasa de cambio aplicable al segmento en que operan. El Artículo 17.2 dispone que, de no ejecutarse las asignaciones centralizadas en el plazo de treinta (30) días contados a partir de su aprobación, se cancelan. Este plazo perentorio exige de los emprendedores una planificación financiera rigurosa y una ejecución oportuna.

La Disposición Especial Segunda de la Resolución 103/2026 establece que la asignación de capacidad de acceso a la divisa (ACAD) se emite por el Banco Central de Cuba. Este mecanismo, aunque no se desarrolla en el texto, constituye un instrumento clave para la gestión de divisas.

La Disposición Especial Primera dispone que los proyectos de desarrollo local operan cuenta en divisa en los casos que accedan a las fuentes externas reguladas en la Resolución, así como a las transacciones internas vinculadas a la dolarización parcial; de lo contrario, acceden a una asignación de divisa.

VIII. Controles y notificaciones

VIII.1. Controles internos

Los emprendedores deben implementar controles internos robustos para garantizar el cumplimiento de las normas. Entre ellos:

  • Llevar un registro detallado de todas las operaciones en divisas, incluyendo ingresos, egresos, transferencias y extracciones.
  • Conservar la documentación soporte de cada operación (facturas, contratos, comprobantes de transferencia, declaraciones aduaneras, etc.).
  • Verificar la licitud de las fuentes de ingreso y la legitimidad de los pagos al exterior.
  • Cumplir con las obligaciones tributarias derivadas de las operaciones en divisas.
  • Mantener actualizada la información sobre los beneficiarios finales y las personas autorizadas para operar las cuentas.
  • Aplicar la debida diligencia en la selección de contrapartes, especialmente en operaciones internacionales.
  •  

VIII.2. Notificaciones

Las notificaciones obligatorias son:

  • Notificación al Banco Central de Cuba y a la ONAT sobre la apertura de cuentas en divisas en el exterior (Artículo 14 de la Resolución 103/2026).
  • Notificación a la ONAT sobre las operaciones en divisas que correspondan, conforme a la legislación tributaria.
  • Cualquier otra notificación que dispongan las disposiciones jurídicas del Banco Central de Cuba.

VIII.3. Controles bancarios

Los bancos aplican la debida diligencia y pueden requerir documentación adicional. Los emprendedores deben estar preparados para auditorías y requerimientos de información por parte de las entidades bancarias y de los organismos reguladores.

IX. Retos y beneficios para los emprendedores privados cubanos

IX.1. Beneficios

  • Eliminación de la autorización previa del Banco Central de Cuba para abrir cuentas en divisas, lo que agiliza el acceso al sistema financiero.
  • Reconocimiento expreso de los actores económicos no estatales como sujetos de derecho en el ámbito bancario y financiero en divisas.
  • Posibilidad de recibir ingresos por exportaciones, comercio electrónico, transferencias desde el exterior, donativos, financiamientos y otras fuentes lícitas.
  • Flexibilidad para realizar pagos al exterior por importaciones, financiamientos y otros conceptos lícitos.
  • Posibilidad de transferir divisas a cuentas de personas naturales, lo que facilita el pago de remuneraciones y servicios.
  • Acceso al mercado cambiario para comprar y vender divisas.
  • Posibilidad de operar en divisas en transacciones interempresariales y comerciales mayoristas.
  • Reconocimiento de la dolarización parcial de la economía, lo que permite cierta flexibilidad en las operaciones internas.
  • Posibilidad de retener el 100% de los ingresos en casos de financiamiento externo, donativos y aportes de capital.

IX.2. Retos

  • Coeficiente de retención del 80% sobre la mayoría de los ingresos en divisas, lo que limita la disponibilidad de divisas para reinvertir o importar.
  • Obligación de aportar a la caja central y recibir moneda nacional al tipo de cambio vigente, lo que puede generar pérdidas cambiarias.
  • Plazo perentorio de 30 días para ejecutar las asignaciones centralizadas, bajo pena de cancelación.
  • Discrecionalidad bancaria en la aplicación de políticas comerciales para extracciones de efectivo y pagos al exterior.
  • Requisitos documentales exhaustivos y sujetos a interpretación bancaria.
  • Necesidad de implementar controles internos y cumplir con obligaciones de notificación.
  • Riesgo de sanciones por incumplimiento de las normas de debida diligencia y prevención de delitos financieros.
  • Complejidad del sistema de gestión, control y asignación de divisas, que requiere conocimiento especializado.
  • Limitaciones para el comercio minorista en divisas, que requiere autorización expresa del Ministerio de Economía y Planificación.
  • Incertidumbre sobre la instrumentación gradual de otros cobros y pagos en divisas (Artículo 26).

X. Recomendaciones prácticas

  • Asesorarse jurídicamente antes de abrir cuentas en divisas y de realizar operaciones al exterior.
  • Mantener una contabilidad detallada y documentada de todas las operaciones en divisas.
  • Cumplir estrictamente con los plazos, especialmente el de 30 días para ejecutar asignaciones centralizadas.
  • Verificar la licitud de las fuentes de ingreso y la legitimidad de los pagos.
  • Notificar oportunamente al Banco Central de Cuba y a la ONAT la apertura de cuentas en el exterior.
  • Establecer controles internos para la prevención de lavado de activos y financiamiento al terrorismo.
  • Mantener comunicación fluida con la entidad bancaria para conocer sus políticas comerciales y requerimientos documentales.
  • Planificar la gestión de divisas considerando el coeficiente de retención del 80% y la conversión a moneda nacional.
  • Evaluar la posibilidad de acogerse a esquemas de exportación o sustitución de importaciones aprobados para obtener beneficios adicionales.
  • Documentar adecuadamente los contratos con entidades estatales para la exportación de servicios y el pago en divisas.

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XI. Conclusiones

Las Resoluciones 102/2026 y 103/2026 representan un paso importante en la conformación de un marco jurídico más flexible y adaptado a la realidad de los actores económicos no estatales en Cuba. La eliminación de la autorización previa para abrir cuentas en divisas, el reconocimiento de los emprendedores privados como sujetos de derecho en el ámbito bancario y financiero, y la posibilidad de operar en divisas en determinadas transacciones internas son avances significativos. Sin embargo, persisten desafíos considerables, especialmente el coeficiente de retención del 80%, la obligación de aportar a la caja central, el plazo perentorio de 30 días para ejecutar asignaciones, y la discrecionalidad bancaria en la aplicación de políticas comerciales. Los emprendedores privados deben prepararse para cumplir con los requisitos documentales, implementar controles internos robustos y asesorarse jurídicamente para aprovechar los beneficios y mitigar los riesgos. El éxito de estas normas dependerá en gran medida de su correcta instrumentación por parte de las entidades bancarias y de los organismos reguladores, así como de la capacidad de los emprendedores para adaptarse a un entorno regulatorio complejo y en evolución.

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