Les presentamos un resumen estratégico del Decreto-Ley 103/2025 y su Reglamento (Decreto 151/2026) sobre las marcas y nombres comerciales, publicado en la Gaceta oficial el 9 de junio de 2026, enfocado en lo esencial para el desempeño de las formas de gestión no estatal (MIPYME, cooperativas, etc.).
1. Idea principal de la legislación
Se deroga la normativa anterior de 1999 (Decreto-Ley 203) y se aprueba un nuevo marco legal para la protección de marcas y nombres comerciales en Cuba, alineado con tratados internacionales (Madrid, Niza, ADPIC, etc.). Se crea un sistema más amplio, técnico y moderno, que incluye nuevos tipos de marcas (sonoras, 3D, de movimiento, etc.) y procedimientos más detallados.
2. Conceptos clave que debes entender
- Marca: Cualquier signo (palabras, números, figuras, colores, formas 3D, sonidos, etc.) que distinga productos o servicios. No se protegen marcas olfativas ni gustativas.
- Nombre comercial: Signo que identifica a una persona (natural o jurídica) en su actividad económica.
- Derecho de prioridad: 6 meses para reclamar en Cuba la fecha de una primera solicitud hecha en otro país miembro.
- Uso efectivo de la marca: Poner productos/servicios en el comercio de forma continua. Su falta por 3 años consecutivos puede provocar caducidad.
- Prohibiciones absolutas: Signos genéricos, engañosos, contrarios a la ley/moral, que imiten símbolos oficiales, etc.
- Prohibiciones relativas: Conflictos con derechos anteriores (marcas, nombres comerciales, marcas notorias, derechos de personalidad, etc.).
- Oposición: Terceros pueden objetar una solicitud de marca en 60 días tras su publicación.
- Licencia, cesión, nulidad, caducidad: Figuras ya existentes, ahora con procedimientos más claros.
- Clasificación de Niza: Obligatoria para productos y servicios (hasta 3 clases en tarifa base).
3. Información crítica que no puedes ignorar
| Aspecto | Dato clave |
| Plazo de vigencia | 10 años desde la presentación, renovable por periodos iguales. |
| Uso obligatorio | Si no usas la marca en 3 años → puede caducar a solicitud de un tercero o de oficio. |
| Protección de nombres comerciales | El derecho nace por el primer uso, pero el registro es declarativo (no constitutivo). |
| Nulidad absoluta | Puede pedirse en cualquier momento (ej. marca engañosa o de mala fe). |
| Nulidad relativa | Plazo de 5 años desde que se conoce la causa. |
| Recurso contra la Oficina | Contra resolución del director general → demanda en Tribunal Provincial de La Habana en 45 días hábiles. |
| Tarifas (Anexo II) de la Resolución 71/2026 del CITMA | Solicitud de marca hasta 3 clases: 390 USD. Clase adicional: 120 USD. Renovación: 440 USD. Oposición: 150 USD. |
| Reducción de tarifas | Personas naturales y universidades públicas tienen 40% menos en patentes, modelos de utilidad, etc. No aplica a marcas. |
| Régimen de cotitularidad | Para licenciar, transmitir o renunciar → todos deben actuar juntos. Para usar o renovar → cada uno puede hacerlo solo. |
4. Beneficios y riesgos para las formas de gestión no estatal (FGNE) cubanas
Beneficios:
- Protección más amplia: Puedes registrar marcas sonoras, 3D, de movimiento, etc. — útil para diferenciarte en el mercado.
- Seguridad jurídica: La Oficina tiene plazos y procedimientos claros (publicación, oposición, examen, recurso).
- Reconocimiento de prioridad internacional: Si exportas o planeas hacerlo, puedes reclamar fecha de solicitud anterior en otro país.Nombre comercial registrable: Evita conflictos por uso previo y facilita prueba en disputas.
- Posibilidad de restablecimiento de derechos si pierdes un plazo por causa justificada.
Riesgos:
- Caducidad por no uso (3 años): Muchos emprendedores registran marcas y no las usan sistemáticamente. Un competidor puede pedir la caducidad.
- Oposiciones: Tu solicitud puede ser bloqueada por un tercero con derecho anterior (marca o nombre comercial).
- Costos en USD: Las tarifas son en dólares. Una solicitud básica de marca (3 clases) cuesta 390 USD, más renovaciones y posibles recursos.Nulidad si actúas de mala fe (ej. registras marca ajena conocida sin consentimiento).
- Exigencia de representante: Si no tienes domicilio o establecimiento real en Cuba, debes usar un agente oficial de la propiedad industrial (costo adicional).
5. Principales conclusiones
- El nuevo Decreto-Ley 103/2025 moderniza y endurece el sistema de marcas en Cuba. Ya no basta con registrarse; hay que usar la marca o perderla.
- El registro del nombre comercial es declarativo, pero muy recomendable para evitar disputas. Se incorpora al final un análisis de lo que significa “DECLARATIVO” de mucha importancia para todo emprendedor.
- Los plazos son estrictos: prioridad (6 meses), oposición (60 días), recurso (45 días hábiles), caducidad (3 años sin uso).
- Las tarifas son significativas y en USD; no hay descuentos para MIPYME en marcas (sí en patentes).
- El mal uso o la falta de uso puede llevar a nulidad o caducidad, incluso de oficio por la Oficina.
- La cotitularidad tiene reglas complejas: cuidado al diseñar la propiedad de la marca entre varios socios.
Descarga el resumen ejecutivo
L 103-2025 y D 151-2026 sobre las marcas y nombre comerciales del 09-06-2026
6. Qué deberías recordar
✅ La marca se extingue si no la usas en 3 años.
✅ El registro cuesta 390 USD (hasta 3 clases) y se renueva cada 10 años.
✅ Los nombres comerciales se protegen por uso, pero es mejor registrarlos.
✅ Tienes 60 días para oponerte a una marca ajena.
✅ Contra la Oficina se recurre al Tribunal Provincial de La Habana.
✅ No hay reducción de tarifas para MIPYME en marcas (sí en patentes).
✅ Las marcas colectivas y de certificación tienen reglamentos de uso obligatorios.
✅ El Decreto-Ley estará vigente en 60 días (publicado el 9 de junio de 2026, entra en vigor 60 días después).
*En la práctica: si tienes una MIPYME, registra tu marca, úsala documentadamente (facturas, publicidad, redes sociales) y renueva a tiempo. Si no la usas en 3 años, puedes perderla frente a un competidor.
Ampliación sobre el carácter DECLARATIVO del nombre comercial
Declarativos un concepto jurídico clave que muchos emprendedores malinterpretan, y la respuesta corta es: el registro del nombre comercial no te crea el derecho; solo te da un “certificado de existencia» de un derecho que ya tenías por el uso.
Vamos a desglosarlo en criollo para que lo domines y puedas comprenderlo.
La diferencia fundamental:
| Registro de Marca | Registro de Nombre Comercial | |
| Naturaleza | Constitutivo | Declarativo |
| ¿Cuándo nace el derecho? | Cuando la Oficina te concede el registro y te da el certificado. Antes de eso, no tienes nada. | En el momento en que comienzas a usar ese nombre en el comercio (en tu negocio, facturas, local, etc.). |
| ¿Para qué sirve el registro? | Para crear el derecho exclusivo sobre ese signo. | Para probar la fecha en que comenzaste a usarlo (como una «foto» oficial). |
| ¿Puedo perder el derecho si alguien más lo usa primero? | Sí, si otro solicitó o registró antes que tú, aunque tú lo estés usando. | Sí, si otro puede demostrar que lo usó en el comercio antes que tú (aunque tú lo registres primero). |
¿Qué significa «Declarativo» en la práctica?
El Artículo 119 del Decreto-Ley 103/2025 lo dice claramente:
- «El registro del nombre comercial tiene efectos declarativos respecto de la titularidad sobre este.»
Esto significa:
- El derecho NO nace con el registro. Nace cuando tú, como persona natural o jurídica, empiezas a identificarte con ese nombre en tu actividad económica. Por ejemplo: pones un cartel «Cubanito, SRL» en tu almacén, lo usas en tu factura, en tu contrato de arrendamiento, en tu página web, etc.
- El registro es solo una prueba oficial de que tú declaraste (ante la Oficina) que ese nombre es tuyo y que lo usas desde una fecha determinada. Pero si alguien demuestra que lo usó antes que tú (con facturas, fotos, testigos, etc.), el registro no te salva. Él es el verdadero titular.
- No tienes derecho de prioridad (Artículo 123.2). A diferencia de las marcas, para el nombre comercial no puedes reclamar la fecha de una solicitud anterior en otro país. Porque el derecho nace del uso, no de la solicitud.
- La Oficina no va a investigar si realmente usas el nombre. Solo lo inscribe si cumples los requisitos formales. La «verdad» se discute después, en un conflicto entre partes.
Un ejemplo para que quede clarísimo
Caso: Tú abres tu MIPYME «Cubanito, SRL» en julio de 2023. En septiembre de 2024 decides registrar el nombre comercial «Cubanito, SRL» en la Oficina de Propiedad Industrial.
– Tu derecho nació en julio de 2023 (fecha de constitución de la SRL y primer uso comercial).
– El registro de septiembre de 2024 declara que ese nombre es tuyo desde julio de 2023 (si así lo declaras y pruebas).
– Si otro MIPYME registra «Cubanito» en agosto de 2024, tú tienes mejor derecho porque lo usaste antes, aunque él lo registró antes.
Pero atención:
Si otro MIPYME usó «Cubanito» desde enero de 2023 (antes que tú), él es el verdadero titular, y tu registro declarativo de septiembre de 2024 no te sirve de nada. Él podría impugnar tu registro.
¿Por qué es importante saber esto para tu estrategia legal?
| Situación | ¿Qué hago? |
| Quiero proteger mi nombre comercial | Úsalo consistentemente desde el día 1: facturas, contratos, redes sociales, local, etc. Guarda pruebas con fecha. |
| Quiero tener una prueba oficial | Regístralo en la Oficina. Eso te da un certificado que sirve como «presunción» a tu favor. En un conflicto, tú tendrás la carga de la prueba si alguien te impugna. |
| Estoy pensando en cambiar de nombre | Asegúrate de empezar a usar el nuevo nombre antes de registrarlo, para que la fecha de uso sea anterior. |
| Quiero evitar que otros usen mi nombre | El registro declarativo te ayuda a demostrar tu prioridad, pero si quieres un derecho fuerte (exclusivo), lo que necesitas es una marca, no un nombre comercial. |
7. Conclusión estratégica
El registro de nombre comercial es como una «certificación notarial» donde tú declaras que usas ese nombre desde cierta fecha. Pero el derecho real lo da el uso. No te duermas: usa tu nombre desde el día 1, documenta todo, y si realmente quieres protección exclusiva (para que nadie más lo use en el mercado), entonces solicita una marca. El nombre comercial es una herramienta débil si no está respaldada por uso continuado y pruebas.
Elaborado por:
Lic. Pedro Luis Landestoy González. Secretario de Gestoría Confías, SRL
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L 103-2025 y D 151-2026 sobre las marcas y nombre comerciales del 09-06-2026

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