1. Idea principal del documento
Se crea una nueva condición migratoria temporal (“Inversores y Negocios”) para cubanos residentes en el exterior que quieran participar en la economía cubana. Esto permite aplicar de inmediato ciertas medidas económicas aprobadas en marzo de 2026, sin esperar a que entre en vigor la nueva Ley de Migración (Ley 171/2024). El paquete normativo incluye el Decreto-Ley 117/2026, el Decreto 150/2026 y la Resolución 93/2026 (Ministerio de Finanzas y Precios).
2. Conceptos clave que debo entender
- Condición migratoria “Inversores y Negocios”: Estatus especial para cubanos residentes en el exterior (con condición de “Residente en el Exterior” o “Emigrado”) que les permite operar en el modelo económico cubano.
- Aval obligatorio: Se requiere un aval de un órgano, organismo de la Administración Central del Estado o entidad cubana con la que el solicitante tenga relaciones comerciales o de negocios.
- Equiparación de derechos: Mientras estén en Cuba y ostenten esta condición, se equiparán a los ciudadanos cubanos residentes en el territorio nacional.
- Impuesto sobre documentos: La solicitud paga 3,500.00 CUP (actualización del Anexo 4 de la Ley 113/2012).
3. Información crítica que no puedo ignorar
- Plazo de respuesta: La Autoridad Migratoria resuelve en 30 días hábiles desde que recibe la solicitud; notifica en 7 días hábiles posteriores.
- Dónde solicitar:
- Vía consular (si está en el exterior).
- Oficinas de trámites del MININT (si está en Cuba).
- Para formas de gestión no estatal: oficina del MININT del territorio del proyecto.
- Para comercio exterior e inversión extranjera: Dirección de Identificación, Migración y Extranjería.
- Vigencia inmediata: El Decreto-Ley 117 entra en vigor desde su publicación (5 de mayo de 2026), sin periodo de gracia.
- Conservación: Se mantiene la condición mientras se conserven las condiciones que la originaron (requiere seguimiento).
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DL 117-2026, Decreto 150-2026 y Res. 93-2026 del MFP. de los emigrantes inversionistas
4. Beneficios y riesgos para las formas de gestión no estatal (FGNE) cubanas
| Beneficios | Riesgos |
| Acceso a inversión externa de cubanos residentes en el exterior de forma ágil. | Dependencia de un aval estatal (organismo o entidad pública) → cuello de botella burocrático. |
| Equiparación legal del inversor externo con el residente nacional mientras está en Cuba. | Costo fijo de 3,500 CUP por solicitud, independientemente del tamaño del proyecto. |
| Posibilidad de regularizar proyectos existentes con socios o financistas externos. | Discrecionalidad amplia en la evaluación del aval y en la resolución migratoria. |
| Se mantiene el estatus mientras dure la actividad (estabilidad relativa). | Riesgo de perder la condición si cambian las circunstancias (ej. cese del negocio o del aval). |
5. Principales conclusiones
- Es un mecanismo puente hasta que entre en vigor la Ley 171/2024 (aún no tiene fecha cierta, solo el plazo de 180 días desde su publicación en julio 2024 — por lo tanto, venció o está por vencer —, pero este Decreto-Ley la adelanta parcialmente).
- El requisito más crítico es el aval de una entidad estatal → sin ese aval, no se puede obtener la condición.
- El impuesto es bajo (3,500 CUP), pero el costo real está en obtener el respaldo institucional.
- Para el sector no estatal, esta figura permite traer inversionistas cubano-residentes en el exterior con seguridad jurídica migratoria, pero sujetos a control estatal mediante el aval.
- El Decreto 150/2026 no detalla qué pasa si se pierde la condición (procedimiento de revocación), lo que genera inseguridad.
6. Qué no debo olvidar
- ¿Qué es? Un permiso migratorio especial para cubanos en el exterior que inviertan o hagan negocios en Cuba.
- ¿Cómo se pide? Solicitud por escrito + aval de un organismo o entidad estatal (lo más difícil).
- ¿Dónde se pide? Consulado cubano o MININT en Cuba.
- ¿Cuánto tardan en aprobar? Resolución en 30 días hábiles + notificación en 7 días.
- ¿Costo? 3,500 CUP por solicitud (Impuesto sobre Documentos).
- ¿Qué derechos da? En Cuba, se equipara a un residente nacional.
- ¿Vigencia? Desde el 5 de mayo de 2026.
- Ojo: No es un estatus permanente; se pierde si cambian las condiciones bajo las que se otorgó.
Elaborado por: Lic. Pedro Luis Landestoy González. Secretario de Gestoría Confías, SRL
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DL 117-2026, Decreto 150-2026 y Res. 93-2026 del MFP. de los emigrantes inversionistas

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