Nota 001. A propósito de la Resolución 111 del 2023 del Banco Central de Cuba, una primera aproximación a pocas horas de su publicación.

Nota 001. A propósito de la Resolución 111 del 2023 del Banco Central de Cuba, una primera aproximación a pocas horas de su publicación.

Desde hace varios días se venían presentando avisos sobre modificaciones en el proceso de “bancarización del país”, aspecto que fue “dejado caer” en las secciones televisadas de la reciente Asamblea Nacional[1]; y en noticias en medios de prensa como “La Habana comenzará una prueba piloto de cero efectivo en los cobros eléctricos”[2],  “se eliminará el pago en efectivo para la compra de combustible en los servicentros del país”[3] y “el Comité Ejecutivo del Consejo de Ministros aprobó el Programa para la bancarización del país”[4] 

Los que estamos en las empresas privadas ya estábamos “sintiendo” un cambio por parte de los bancos donde operamos nuestras cuentas, ya desde finales del año pasado estaban exigiendo la “domiciliación de las nóminas”[5], posteriormente se ha ido restringiendo el efectivo a extraer, en un primer momento a no más de 500 mil en cada extracción para luego limitarlo a hasta ese valor en el mes.

Hoy funcionarios del Banco Central de Cuba (BCC) “anuncian nuevas medidas de bancarización para reordenar los flujos monetarios”[6], y se publicó la Resolución 111 de 2023 del BCC en la Gaceta Oficial No. 55 Extraordinaria[7].

La noticia, aunque no sorprende, si genera dudas en el sector empresarial privado y en la población en general, ya que, como reconocen los funcionarios en su presentación: ““En estos momentos puede que en algunos lugares no tengamos todas las condiciones, por eso en la norma se reconoce como plazo hasta seis meses para que se continúen haciendo operaciones en aquellos lugares y por los clientes que no tienen las condiciones creadas”, explicó el directivo.”[8]

La Resolución 111/2023 del BCC modifica las normas de operaciones en efectivo para todos los actores económicos del país, incluyendo el sector privado, y traerá aparejados cambios, en algunos casos muy importantes, en el diseño y funcionamiento en el sector privado del país; hagamos un primer acercamiento a este documento.

Sujetos de la norma

Son sujetos de la norma, es decir que la norma tiene efecto o aplicación sobre:

“Artículo 2. Son sujetos de la presente Resolución las empresas estatales, organizaciones superiores de dirección empresarial, unidades presupuestadas; cooperativas no agropecuarias; cooperativas agropecuarias; productores agropecuarios; agricultores individuales; pescadores comerciales; micro, pequeñas y medianas empresas; proyectos de desarrollo local; trabajadores por cuenta propia; artistas y creadores; las modalidades de inversión extranjera y las formas asociativas creadas al amparo de la Ley de Asociaciones”

Como puede apreciarse, todas las formas de gestión ya sean estatales, privadas, extranjeras e incluso formas asociativas son “Sujetos de la Norma”, es decir deben cumplir lo que dice la resolución. Se debe de señalar que están incluyendo a los productores agrícolas, TCP[9], artistas y creadores.

El artículo 3 va aún más allá: “Las disposiciones de la presente Resolución son aplicables a personas naturales o jurídicas no comprendidas en el Artículo 2, si estas realizan actividades comerciales y de servicios legalmente autorizadas”. Acá la duda es ¿tiene alcance entonces sobre toda persona natural que realice cualquier actividad comercial? De ser así quiere decir que ¿“afecta” también a las personas que hacen Venta de Garaje o cualquier otra venta ocasional?

Sobre los límites de cobros y pagos en efectivo

Los artículos del 4 al 10 regulan los límites de cobros y pagos en efectivo; los límites para pagos en efectivo en el sector presupuestado y estatal han estado establecidos de antes, las operaciones entre actores del sector privado no estaban limitados, aunque existían “recomendaciones” a las operaciones por determinados montos realizarlos por operaciones bancarias.

En el artículo 4 “se establece un límite máximo de cinco mil (5 000) pesos cubanos por operación para los cobros y pagos en efectivo que se deriven de una relación contractual entre los sujetos de esta Resolución, así como para el incremento de caja chica destinada a pagos menores.”

Se debe señalar que el límite se establece tanto para los “cobros” como para los “pagos”, es decir, tanto para el que “cobra”, “el vendedor”, como para que el “paga”, “el comprador”, por lo que ambas partes de la “operación” están “implicados” y “afectados”.

Queda la duda sí han limitado la “Caja Chica” o “Fondo de Caja” a los cinco mil pesos y sí el límite de los Reembolsos es del mismo valor.

El artículo 5 resuelve que toda operación de cobro o pago por un valor de cinco mil pesos se debe de realizar utilizando los instrumentos de pagos y títulos de crédito distintos del efectivo, priorizando el uso de los canales electrónicos de pago.

Los distintos instrumentos de pago y títulos de válidos en el país están aprobados en la Resolución 183 de 2020 del BCC.[10]

El artículo 8 indica a los “sujetos de la norma” a “garantizar a sus clientes el acceso y uso de los canales electrónicos de pago para la adquisición de bienes y la prestación de servicios”, es decir que toda persona, negocio, empresa o cooperativa que venda algún producto o ofrezca servicios está obligado a “facilitar” a sus clientes formas de pago por vías electrónicas. Y en el artículo 10 resuelve que los “pagos” a las Formas de Gestión no Estatal se deben de realizar en las cuentas corrientes declaradas con propósitos fiscales a la Oficina Nacional de Administración Tributaria, es decir cuentas fiscales.

Llamo la atención de lo anterior a los negocios privados ya que muchas veces los pagos se realizan a cuentas personales y no fiscales.

Del Depósito del Efectivo

Los artículos 11 al 13 establecen que el Efectivo que reciban los “sujetos de la norma” deben de depositarse en el banco y regulan la periodicidad de estos Depósitos. Para los Privados es algo nuevo para muchos, anteriormente para los TCP existió una norma que “obligaba” al depósito de un por ciento de los Ingresos, pero fue modificada “obligando” a mantener sólo un saldo mínimo.

Este es quizás ahora mismo uno de los aspectos por el cual más me han preguntado, ya que existe la preocupación sobre la “obligación” de depositar todos los Ingresos, no por un tema de subdeclaración, sino de operatividad de los negocios, fundamentalmente los que necesitan de realizar algunas importaciones para sus operaciones y los que tienen un volumen importante de compras en los agro mercados y similares, por ejemplo los negocios de gastronomía.

El artículo 11.1 establece que los depósitos del efectivo recibido se realizan en las cuentas corrientes o fiscales “a más tardar al siguiente día hábil bancario a la fecha de su recepción”; y en el 11.2 autorizan para realizar los depósitos a contratar el servicio de las empresas autorizadas al traslado de valores.

En el artículo 12 autorizan a “pactar” con el banco plazos de depósito superiores “al día siguiente” siempre y cuando no “sobrepasen los cinco (5) días naturales entre depósitos” y que cuando “la suma de los ingresos supere los cien mil (100 000) pesos se debe de realizar el depósito al día siguiente”, es decir no tienes que ir al banco todos los días, pero no puedes sobrepasar los cien mil pesos pendientes de depositar.

Igualmente, sí solicitas el servicio a una empresa de traslado de valores, el período de depósito será al acordado con esa empresa.

El artículo 13 “autoriza” a los “Sujetos” que no estén bancarizados a la entrada en vigor de la norma a seis (6) meses para realizar extracciones de efectivo excediendo el límite establecido en el artículo 4 de cinco mil pesos con los siguientes destinos:

“a) Salarios, primas, gratificaciones y otras retribuciones a los trabajadores, siempre y cuando no se cuente con domiciliación de nóminas;

b) subsidios y otras prestaciones de la seguridad social y de prestaciones a estudiantes;

c) pensiones alimenticias; y

d) anticipos de dietas.”

De la Extracción del Efectivo

Los artículos del 14 y 15 se refieren a la extracción de efectivo, centrándose en las extracciones con destino al pago de salarios, subsidios y otras prestaciones de la seguridad social y prestaciones a estudiantes, siempre y cuando no tengan la “domiciliación de las nóminas”, es decir la posibilidad de realizar estos pagos a tarjetas.

Se indica que la extracción del efectivo se podrá hacer, como máximo tres (3) días antes de la fecha de pago y que el efectivo no pagado debe ser reintegrados (devueltos) al banco dentro de los siete (7) días posteriores a la fecha de pago.

Otros

El artículo 16.2 autoriza a los Presidentes de los Bancos a “Suspender” los “Servicios Bancarios” o “Cierre de las Cuentas” a los “Clientes” (los sujetos de la norma) que “de forma reiterada incumplan lo dispuesto en las secciones Tercera” (Del depósito del efectivo) “y Cuarta” (De la extracción del efectivo) “de esta Resolución”.

Este artículo debe de ser muy tenido en cuenta por las empresas, cooperativas y negocios privados ya que el cierre de la suspensión o cierre de las cuentas bancarias puede implicar no realizar operaciones y por lo tanto el cierre del negocio o empresa.

Resumen

  1. Se limitan los pagos y cobros a cinco mil (5 000) pesos cubanos
  2. Se limita la extracción de efectivo para reembolsos a cinco mil (5 000.00) pesos, de ser así se estaría limitando la tenencia de efectivo a sólo cinco mil pesos, el otro efectivo que tenga la entidad sólo puede ser por ingresos
  3. Se deben de depositar en el banco los Ingresos en Efectivo recibidos, como norma debe depositarse al día siguiente a recibirlo, pudiendo “pactar” con el banco plazos mayores siempre y cuando no superen los 5 días naturales y teniendo en cuanta que en cuanto se ingresen cien mil (100 000) pesos o más se deben de depositar en el banco el siguiente día.
  4. Todo lo anterior limita el Efectivo en posesión de las Personas Jurídicas “sujetos de la norma” y debe tener un fuerte impacto en el efectivo en posesión de la población.
  5. Se pueden contratar los servicios de empresas de traslado de valores para los depósitos, en estos casos los plazos de depósitos serán los acordados con estas empresas.
  6. Se autorizan a los Bancos a “Suspender” las operaciones o “Cerrar” las cuentas bancarias de quienes incumplan la Resolución, lo cual puede traer como consecuencia el cierre del negocio, empresa o cooperativa.
  7. Se establece un término de seis (6) meses para que todos los actores del país estén “incorporados” al programa de bancarización.

Dudas

Desde el mediodía he recibido muchas dudas y preguntas, algunas de estas son:

  1. Cómo gestionamos los depósitos con los problemas que tienen los bancos, “yo no puedo perder horas todos los días en el banco con lo lento que son”

Acá la contratación de las empresas de traslados de valores pueden ser una respuesta, sin embargo, luego viene la siguiente duda:

  • “Tengo miedo contratar una empresa de traslados de valores, un carro de esos frente a mi negocio es poner un foco de atención en el negocio”
  • “Y ahora como hago para devolver el dinero que me prestaron para la importación”

Siendo quizás hoy una de las principales dudas que tienen todas las personas que tienen recursos y dinero invertido en importaciones, y siguiendo la misma línea:

  • “Y cómo hago para volver a comprar la divisa que necesito para la próxima importación”
  • “Cómo hago para realizar las compras del agro”

Algunos negocios, por ejemplo los de gastronomía, hacen muchas compras en el agro con un comprador que la mayoría de las veces no es una de las personas que opera las cuentas de la empresa, será necesario la apertura de cuentas de gastos a operar por tarjeta para habilitarlas a estas personas que son los compradores, se necesitará que en estos casos las sucursales bancarias puedan dar una respuesta ágil a la apertura de estas cuentas para no limitar las operaciones.

  • “Sí tengo un cliente que lo que tiene es efectivo y no tiene formas de pagarme por forma electrónica ¿no le puedo vender o prestar el servicio?”

Como bien el mismo artículo de la noticia, en el país están en uso más de 15 millones de tarjetas emitidas pero algunas personas tienen más de una tarjeta, por lo cual la información que debemos de conocer no es la cantidad de tarjetas sino de personas con tarjetas y un porciento de esas personas o no tienen teléfonos con capacidad para operaciones bancarias y financieras o no tienen los conocimientos para su uso.

  • “Muchos de mis clientes son extranjeros que no tienen tarjetas que operen en Cuba ¿cómo hago?”

Tristemente hoy el sistema bancario cubano no está en sus mejores momentos, tanto por falta de personal como por equipamientos, entonces ¿cómo van a responder a estas medidas las sucursales bancarias con la premura que la propia resolución está estableciendo y sin frenar las operaciones de las empresas y negocios privados? Teniendo en cuenta además que la realidad del resto del país no es, ni de cerca, la que tiene el resto del país, donde en algunos municipios pueden o no tener cajeros o, sí existen, estar rotos.

Es cierto que se deben de “regularizar” las operaciones monetarias del país sí queremos desarrollo en la Nación, pero cómo se van a realizar las operaciones en moneda extranjera que hoy están realizando los negocios privados en el país, esa respuesta deberían de haberla dado junto con la presentación de las nuevas normas. 

El Sector Privado debe prestar mucha atención a cómo se irá poco a poco implementando estas nuevas normas, igual muchos deben de sentarse a revisar sus operaciones y modelos de negocio ya que estas normas pueden implicar cambios grandes en su modo de acción.

Hoy tenemos muchas dudas, han pasado pocas horas de publicada la norma, necesitamos que nos expliquen cómo van a hacer se van a aplicar muchas de estas medidas.


[1] Del 20 al 22 de julio se realizó la I Sección Ordinaria de la X Legislatura de la Asamblea Nacional

[2] http://www.cubadebate.cu/noticias/2023/07/25/empresa-electrica-de-la-habana-comenzara-en-agosto-prueba-piloto-de-campana-cero-efectivo/

[3] http://www.cubadebate.cu/noticias/2023/08/01/se-eliminara-el-efectivo-como-medio-de-pago-en-los-servicentros-del-pais/

[4] http://www.cubadebate.cu/noticias/2023/07/31/diaz-canel-presidio-reunion-del-comite-ejecutivo-del-consejo-de-ministros/

[5] Pago de los salarios a los trabajadores utilizando las tarjetas de banco.

[6] http://www.cubadebate.cu/noticias/2023/08/02/banco-central-de-cuba-anuncia-nuevas-medidas-de-bancarizacion/

[7] https://www.gacetaoficial.gob.cu/sites/default/files/goc-2023-ex55.pdf

[8] Ver referencia 6.

[9] Trabajador por Cuenta Propia

[10] https://www.gacetaoficial.gob.cu/es/gaceta-oficial-no-73-extraordinaria-de-2020

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