Nota 005

Nota 005. A propósito del pago a cuenta del Impuesto sobre las Utilidades: precisiones necesarias

Estamos en el cierre de trimestre, llega la hora de hacer el pago parcial del Impuesto sobre las Utilidades y una pregunta sobre el tema se ha repetido en grupos de contadores, emprendedores y negocios privados:

¿Para el cálculo del pago a cuenta del Impuesto sobre las Utilidades debemos considerar sólo la información contable del último trimestre?

La respuesta corta es NO, pero revisemos que dice la norma y veamos algunos otros aspectos a tener en cuenta para no equivocarnos en la preparación de la Declaración Jurada parcial y en su pago.

Para cualquier tema relacionado con los tributos la referencia es la Ley 113 “Del Sistema Tributario”, específicamente al pago a cuenta del Impuesto sobre las Utilidades están dedicados los artículos del 119 al 122.

La respuesta a la pregunta del inicio se encuentra en el artículo 120, pero se recomienda estudiarse los cuatro (4) artículos:

“Artículo 120. Al objeto de lo establecido en el artículo precedente los sujetos del Impuesto sobre Utilidades están obligados a efectuar, en sus tres (3) primeros trimestres naturales, pagos parciales a cuenta del Impuesto, calculados sobre la base del tipo impositivo que corresponda a la utilidad imponible real que se obtenga en cada trimestre.

“En su caso, la utilidad imponible real del trimestre, para el segundo y tercer trimestre se calcula sobre la base de los resultados contables acumulados hasta cada uno de esos períodos, descontando el período inmediato anterior.

“En la determinación de la utilidad imponible para los pagos a cuenta del Impuesto se deduce el importe de la reserva para pérdidas y contingencias y se adicionan los gastos no deducibles.”[1]

Entendamos primero que son los “Pagos a cuenta”, en este caso la norma se refiere a que el pago que se hace en cada uno de los primeros tres (3) trimestres del año es un “pago anticipado” sobre la liquidación de Impuestos sobre Utilidades que se realiza al cierre del año fiscal, de ahí que cada “pago a cuenta” es un anticipo que se entrega y que, como “anticipo” se debe de descontar en cada uno de los pagos posteriores correspondientes al mismo tipo de Impuesto.

Ya en el art. 120, y acá la respuesta a la pregunta del inicio, establece que el cálculo se hace en base a los resultados contables acumulados, es decir a la información del Estado de Resultado real de la empresa, pero para que el pago de cada trimestre sea lo que le corresponde sólo a ese trimestre, el procedimiento a seguir es calcular el valor total a pagar y descontar lo ya pagado en los trimestres anteriores.

Una persona que no sea contable podría decir: “pero matemáticamente va a dar lo mismo ya que la suma de las partes debe ser igual a la suma total”, pero NO, en una empresa puedes tener un segundo o tercer trimestre muy bueno que de forma independiente presente resultados positivos pero, la realidad de la empresa puede haber sido que el primer trimestre fue muy malo y generó una pérdida contable que va a afectar el resultado acumulado que pudiera mantenerse en pérdida en los siguientes trimestres o disminuir significativamente la utilidad acumulada de esos trimestres buenos.

En este caso, sí se hace el cálculo por separado de cada trimestre se tiene un primer trimestre en pérdida, un segundo y tercer trimestre con utilidades, llega el cierre del año y sí la pérdida del primer trimestre fue muy grande puedes haber pagado de más y sería la Onat[2] la que tendría una obligación con la empresa.

Lo anterior puede ser un caso común en empresas que se dediquen a negocios estacionales como pueden ser turismo, zafra azucarera u otro negocio estacional.

Un ejemplo real que está sucediendo hoy en Cuba en el sector de la construcción, con la publicación de las nuevas normas de precios de la construcción “Precons III”[3] muchas de las empresas dedicas a este sector han visto muy afectados sus operaciones, por lo cual el nivel de actividad de las mismas disminuyó significativamente a partir del mes del tercer trimestre del presente año, mostrando muchas resultados muy positivos en los dos primeros trimestres pero resultado negativo en el tercero, muchas no muestran un resultado acumulado de pérdida por los valores acumulados que tienen de los dos primeros trimestres.

¿Cómo calcular el valor a pagar del Impuesto sobre las Utilidades?

Para los cálculos del Impuesto sobre las Utilidades se debe de utilizar el modelo de Declaración Jurada de Impuesto sobre Utilidades (DJ-01) que pueden descargarlo del Portal Tributario[4].

Aspectos contables y tributarios clave para el llenado de la Declaración Jurada parcial

  • Período a considerar: de enero al trimestre vencido (en este caso, septiembre).
  • Base contable: los resultados acumulados del ejercicio económico hasta ese trimestre[5].
  • Pagos anteriores: se descuentan en la línea 18 del modelo DJ.
  • Gastos no deducibles: se adicionan según correspondan (filas 28 a 32).
  • Reserva para pérdidas y contingencias: aunque su movimiento definitivo se determina al cierre del año, en los pagos a cuenta se debe considerar el 10 % de la utilidad reflejada en la fila 11.

💡 Importante: el saldo de la fila 11 debe coincidir con el saldo de la fila 40 del modelo 5921 (Estado de Resultado). Cualquier diferencia indica un error que debe corregirse antes de la presentación.

Principales precisiones

  1. Es obligatorio el pago a cuenta trimestral del Impuesto sobre las Utilidades.
  2. El pago a cuenta trimestral se debe de realizar dentro de los primeros quince (15) días hábiles posteriores al cierre del trimestre.
  3. El pago a cuenta no se calcula sólo sobre el trimestre, sino sobre los resultados acumulados desde enero.
  4. Debe deducirse el pago realizado en los trimestres anteriores.
  5. Se adicionan los gastos no deducibles identificados en la contabilidad.
  6. Se considera el 10 % de la utilidad para la reserva de pérdidas y contingencias.
  7. El saldo de la DJ debe coincidir con el Estado de Resultado del mismo período.

Dudas frecuentes

  • ¿Qué ocurre si el resultado del trimestre fue negativo?
    Aun así, el cálculo debe incluirlo dentro de los acumulados y declararse conforme al modelo DJ.
  • ¿Qué pasa si el pago a cuenta resulta superior al impuesto anual?
    Ese exceso se descuenta en la liquidación definitiva, se debe de presentar una solicitud de devolución del pago en exceso o de compensación de futuros pagos, siempre en el mismo tipo de tributo.
  • ¿Debe modificarse la contabilidad en cada trimestre?
    No. Todos los ajustes de reservas y cierres se realizan al concluir el año fiscal. Trimestralmente lo único que ocurre es un cálculo para un pago parcial.

En resumen

El pago a cuenta del Impuesto sobre las Utilidades es un proceso acumulativo, no trimestral aislado. Preparar correctamente la Declaración Jurada parcial garantiza coherencia y transparencia en la gestión tributaria de las empresas privadas.

Sigamos atentos a las precisiones contables y tributarias.
Un avance: en diciembre volveremos con nuestras presentaciones sobre el cierre del año contable.

Saludos,
El equipo de Gestoría Confías S.R.L.

[1] https://www.gacetaoficial.gob.cu/es/gaceta-oficial-no-1-edicion-especial-de-2021. Aunque la Ley 113 es del año 2012, se recomienda utilizar la versión publicada en el año 2021 ya es una versión concordada con varias modificaciones que tuvo esta Ley desde el año 2012 hasta el 2021.

[2] Oficina Nacional de Atención Tributaria. Es la institución gubernamental encargada de la gestión de los tributos en Cuba.

[3] Res. 153/2025 Ministerio de Finanzas y Precios. Res. 173/2025 Ministerio de la Construcción. https://www.gacetaoficial.gob.cu/es/gaceta-oficial-no-45-ordinaria-de-2025 Establece los nuevos precios de la construcción en la República de Cuba, creando un tope a los precios que muchos han señalado que afectan mucho al sector de la construcción en el país al establecer precios muy bajos.

[4] https://www.onat.gob.cu/home/modelos-formularios

[5] En este caso se refiere al modelo 5921, mejor conocido como Estado de Resultado

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