El Banco Central de Cuba (BCC) ha emitido regulaciones fundamentales (Resoluciones 127/2025 y 128/2025) que transforman el régimen cambiario del país. Este resumen, preparado desde una doble óptica legal y económico-contable, explica los cambios clave que afectan a todos los actores económicos y personas naturales.
Marco legal y objetivo central
Estas nuevas disposiciones, vigentes a partir del 18 de diciembre de 2025, derogan las regulaciones 127, la 136 y la 137 de agosto de 2022 todas del BCC. La autoridad para ejecutar y regular este mercado recae en el Banco Central de Cuba, conforme al Decreto-Ley 361 de 2018.
El objetivo estratégico de esta reforma es doble:
- Fomentar la generación de divisas por parte del sector exportador.
- Transitar gradualmente hacia una mayor flexibilidad cambiaria, con la meta estratégica de lograr la unificación de las tasas de cambio oficiales.
La Resolución 127/2025 establece las bases generales de la política cambiaria, incluyendo la estructuración de mecanismos y las normas para la compra y venta de divisas. La Resolución 128/2025, por su parte, aprueba el Reglamento del Mercado Cambiario, detallando las normas específicas para las operaciones de cambio (compra, venta y arbitrajes).
Estructura económica del mercado
El principal cambio operativo es el establecimiento de tres segmentos cambiarios diferenciados para la compra y venta de divisas. Estos segmentos buscan ordenar los flujos de divisas y hacer más eficiente su asignación:
| Segmento | Tasa de Cambio Base (CUP/USD) | Régimen Cambiario | Participantes Clave | Destino/Uso Principal |
| Segmento I | 24 CUP por 1 USD | Fijo Ajustable | Participantes sujetos al Plan de la Economía | Operaciones ordenadas por el Gobierno; asignación de recursos a través de la Caja Central |
| Segmento II | 120 CUP por 1 USD | Fijo Ajustable | Entidades autorizadas a operar a esta tasa | Compra de divisas con destino a la Caja Central |
| Segmento III | La tasa es publicada diariamente por el BCC | Flotación Administrada | Personas naturales y personas jurídicas no estatales (Mipymes, TCP, cooperativas, etc.) | Ejecución de operaciones cambiarias para estos actores |
Participantes en el Segmento III (Artículo 19 Res. 127/2025 BCC):
- Personas naturales.
- Trabajadores por cuenta propia.
- Cooperativas no agropecuarias.
- Micro, pequeñas y medianas empresas no estatales.
- Contratos de asociación y empresas mixtas con participación de capital estatal y no estatal.
- Productores agropecuarios individuales.
- Artistas, creadores y comunicadores.
Llama la atención que entre los participantes no incluyen a los proyectos de desarrollo local.
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Legislación del nuevo régimen cambiario cubano
Conceptos Clave:
- Caja Central: Es el sistema de tesorería del Gobierno, encargado de concentrar, administrar y asignar de manera unificada los recursos del Gobierno, tanto en divisas como en pesos cubanos.
- Intermediarios: Son las instituciones financieras, bancos comerciales, que actúan en el mercado cambiario realizando las operaciones de cambio, por cuenta y orden de sus clientes.
- Tasas de Cambio: La tasa base es publicada diariamente por el BCC. Los intermediarios conforman las tasas que se aplican a las operaciones de compra y venta aplicando un margen comercial sobre la tasa de referencia.
- Mecánica de Cálculo: La tasa de compra se calcula restando el margen comercial a la tasa de cambio base; la tasa de venta se calcula sumando el margen comercial.
Cada sujeto económico registra en sus Estados Financieros sus operaciones a la tasa de cambio aplicable al segmento que le corresponde. La tasa de cambio se aplica a todos los derechos arancelarios, tributos, multas, recargos y demás gravámenes cuyo valor imponible esté expresado en divisas, para su determinación, liquidación y pago en pesos cubanos.
Mecanismos operacionales y contables
Operaciones de Compra, Venta y Arbitraje:
Las instituciones financieras realizan operaciones en calidad de intermediarios, incluyendo:
- Compra de divisas con liquidación en pesos cubanos: El participante entrega divisas a cambio de pesos cubanos (efectivo o saldo en cuenta).
- Venta de divisas con liquidación en pesos cubanos: El participante entrega pesos cubanos a cambio de divisas.
- Arbitraje de divisas: Intercambio de instrumentos expresados en distintas divisas con una misma contraparte.
Administración de Recursos y Liquidez:
Para asegurar la ejecución de las operaciones y la estabilidad, el BCC administra los recursos del mercado bajo principios de seguridad y liquidez. Las operaciones ejecutadas se liquidan diariamente en las cuentas especializadas de la facilidad permanente de divisas (denominadas S-I, S-II, S-III) del BCC.
Venta de Divisas entre Segmentos (Flexibilidad):
Existe la posibilidad de que ciertas entidades que operan en los Segmentos I y II (como las exportadoras o inversiones extranjeras) puedan ordenar la venta de parte de sus divisas retenidas en el Segmento III. Sin embargo, a estas operaciones se les aplica un descuento monetario del 20%.
Dato contable específico: En el caso de operaciones de compra de divisas ejecutadas por intermediarios en nombre de participantes del Segmento I o II en el Segmento III, se aplica un descuento del 20% para la formación de la tasa de cambio de compra.
Reglas específicas para el segmento III (personas naturales y no estatales):
Las Personas naturales tienen acceso al mercado cambiario para el retiro de efectivo y adquisición de fondos en depósitos de divisas realizados a partir de cuentas o efectivo denominado en pesos cubanos, conforme se establezca en las circulares del Banco Central de Cuba (según se ha informado en medios oficiales, en estos momentos el límite para la adquisición de divisas a personas naturales es de 100 USD o su equivalente en otra divisa).
Para los participantes no estatales (Trabajadores por cuenta propia; cooperativas no agropecuarias; micro, pequeñas y medianas empresas no estatales; contratos de asociación y empresas mixtas con participación de capital estatal y no estatal; productores agropecuarios individuales; y artistas, creadores y comunicadores, listados en el Artículo 19 de la Resolución 127/2025) que necesiten adquirir divisas, se ha establecido un requisito de acceso basado en sus ingresos.
Límite de Adquisición: Estos participantes podrán adquirir divisas, por una vez al mes calendario, hasta un monto equivalente a un porcentaje del promedio de los ingresos en pesos cubanos registrados en su cuenta corriente con propósito fiscal durante los tres meses calendario anteriores.
Fórmula: La cantidad de divisas que pueden adquirir (Venta de divisas USD) se calcula utilizando el promedio de los ingresos de los tres meses anteriores (Im-1 + Im-2 + Im-3) y multiplicándolo por el porcentaje de la Capacidad de Acceso, luego dividiendo por la Tasa de Cambio de Venta vigente.

Las formas de gestión no estatales podrán adquirir las divisas en el mercado cambiario para las siguientes operaciones:
- Pago de importaciones de bienes y servicios.
- Adquisición de bienes y servicios ofertados por establecimientos de comercio mayorista autorizados para comercializar en divisas.
- Adquisición de bienes y servicios procedentes de zonas especiales de desarrollo.
- Pago del servicio de la financiación otorgada por una institución financiera cubana a cualquier plazo donde los desembolsos en divisas se aplican, neto de gastos, directa e íntegramente al pago anticipado y a la vista, o ambos, al proveedor local o extranjero.
Conclusiones
Este nuevo régimen busca, en esencia, reordenar y flexibilizar el acceso y la gestión de la moneda extranjera en Cuba, utilizando la segmentación como un mecanismo de transición hacia condiciones más equitativas para todos los actores económicos, mientras se centraliza el manejo de los recursos gubernamentales a través de la Caja Central. Es comparable a un sistema de tráfico donde se han creado carriles especializados: algunos carriles tienen velocidades y reglas fijas (Segmentos I y II), y un carril opera con más libertad, aunque regulada (Segmento III), todo ello supervisado por la autoridad central (BCC).
El equipo de Gestoría Confías SRL se encuentra preparando un análisis del impacto de las nuevas normas en las operaciones contables y los distintos pasos que los contadores deben realizar para registrar las operaciones con divisas extranjeras.

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