Notas de confianza 006-31

Decreto-Ley No. 113 (2025) Nuevas reglas sobre divisas

Objeto y alcance

  • El Decreto-Ley actualiza el régimen jurídico de las transacciones en divisas dentro de la economía nacional.
  • Su finalidad es incrementar ingresos en monedas extranjeras, estimular la producción nacional y crear condiciones para retomar, en el futuro, el peso cubano como única moneda de curso legal.
  • Se otorga al Ministerio de Economía y Planificación (MEP) y al Banco Central de Cuba (BCC) la facultad de autorizar, regular y supervisar dichas operaciones.

Principales modificaciones normativas

  • Banco Central de Cuba (DL 361/2018): Se habilita la posibilidad de que billetes no emitidos por el BCC puedan tener curso legal, previa autorización.
  • Trabajo por cuenta propia (DL 90/2024): Se flexibiliza la regla de comercialización en moneda nacional, permitiendo operaciones en divisas en los casos previstos por la legislación vigente.
  • Se refuerza el control institucional: el MEP debe informar trimestralmente al Consejo de Ministros sobre la implementación.

Implicaciones para el sector privado

Beneficios

  • Acceso a divisas: Permite a MIPYMEs, CNAs y trabajadores por cuenta propia realizar operaciones en monedas extranjeras, facilitando importaciones y encadenamientos productivos.
  • Mayor competitividad: Posibilita transacciones con actores internacionales y nacionales que operan en divisas, reduciendo barreras de pago.
  • Incentivo a la producción nacional: Al vincular ingresos en divisas con la producción de bienes y servicios, se estimula la oferta interna y la sustitución de importaciones.
  • Flexibilidad contractual: Se amplía el margen para pactar obligaciones en moneda extranjera, con respaldo legal.

Retos

  • Dependencia regulatoria: Las autorizaciones dependen del MEP y BCC, lo que puede generar discrecionalidad y trámites burocráticos.
  • Volatilidad cambiaria: La coexistencia de operaciones en CUP y divisas puede acentuar distorsiones en precios y contabilidad empresarial.
  • Exigencias bancarias: Se obliga a canalizar pagos a través de cuentas fiscales, lo que implica mayor control y fiscalización.
  • Temporalidad e incertidumbre: El carácter transitorio de la medida genera dudas sobre su estabilidad y continuidad, afectando la planificación empresarial.
  • Cumplimiento normativo complejo: Las empresas deberán adaptarse a nuevos procedimientos y requisitos, con riesgo de sanciones por incumplimiento.

Valoración estratégica

El Decreto-Ley No. 113 constituye una herramienta de flexibilización monetaria que busca dinamizar la economía y captar divisas en un contexto de desequilibrio macroeconómico. Para el sector privado, abre oportunidades de expansión y encadenamiento productivo, pero exige una gestión jurídica y financiera rigurosa para enfrentar riesgos regulatorios y de mercado.

En términos prácticos, las MIPYMEs, CNAs y trabajadores por cuenta propia deberán:

  • Diseñar estrategias de doble contabilidad (CUP/divisas).
  • Fortalecer la gestión bancaria y fiscal.
  • Evaluar contratos con cláusulas de moneda extranjera bajo supervisión estatal.
  • Anticipar escenarios de reversión al CUP como única moneda de curso legal.

Resolución 140/2025 del MFP

“Bases Generales para el Sistema de Gestión, Control y Asignación de las Divisas de la Economía Nacional”

Objeto y alcance

  • La Resolución establece un sistema integral de gestión, control y asignación de divisas en la economía nacional.
  • Regula las operatorias mediante Cuentas en Divisas y la Asignación de Capacidad de Acceso a la Divisa (ACAD).
  • Define las fuentes lícitas de divisas (exportaciones, comercio electrónico, inversión extranjera, cooperación internacional, mercado cambiario, entre otras).
  • Es aplicable a personas jurídicas cubanas y extranjeras, personas naturales con actividad económica, MIPYMEs, cooperativas, trabajadores por cuenta propia y asociaciones económicas internacionales.
  • Como aspecto muy novedoso la resolución le es aplicable a los proyectos de desarrollo local (PDL) (Artículo 2) (Disposición Especial PRIMERA: Los proyectos de desarrollo local operan con una cuenta en divisa en los casos que accedan a las fuentes externas reguladas en esta resolución, así como a las transacciones internas vinculadas a la dolarización parcial; de lo contrario, acceden a una asignación de capacidad de acceso a la divisa)
  • Fuentes lícitas de divisas (exportaciones, comercio electrónico, inversión extranjera, cooperación internacional, mercado cambiario, entre otras).
  • Retención de ingresos en divisas por parte de actores económicos, con porcentajes diferenciados según la fuente.
  • Uso de cuentas en divisas para pagos al exterior y operaciones internas autorizadas.
  • Asignación de Capacidad de Acceso a la Divisa (ACAD) como mecanismo para comprar divisas con CUP al tipo de cambio oficial.
  • Transacciones internas en divisas, vinculadas a la dolarización parcial de la economía.

Beneficios para el sector privado

  • Acceso directo a divisas: MIPYMEs, cooperativas y TCP pueden abrir cuentas en divisas, lo que facilita operaciones de importación, pagos al exterior y encadenamientos productivos.
  • Diversificación de fuentes: Se reconocen múltiples vías de acceso (exportaciones, comercio electrónico, ventas a ZED Mariel, inversión extranjera, tarjetas internacionales), ampliando oportunidades de captación.
  • Retención significativa de ingresos: El sector privado retiene hasta 80 % de ingresos en divisas en operaciones clave (exportaciones, comercio electrónico, ventas a ZED Mariel e inversión extranjera), y el 100 % en otras fuentes como financiamiento externo o donativos.
  • Flexibilidad operativa: Las divisas retenidas pueden venderse en el mercado cambiario o destinarse a encadenamientos productivos, lo que incentiva la sustitución de importaciones.
  • Reconocimiento institucional: Se legitima la participación del sector privado en el sistema financiero nacional, fortaleciendo su seguridad jurídica y capacidad de negociación.

Retos para el sector privado

  • Retención parcial obligatoria: El 20 % de ingresos por exportaciones se convierte en moneda nacional al tipo de cambio oficial, lo que puede reducir liquidez en divisas y generar tensiones financieras.
  • Dependencia de entidades estatales: Las empresas privadas deben canalizar exportaciones a través de entidades estatales de comercio exterior, lo que introduce intermediación y posibles demoras.
  • Control centralizado: El MEP y el BCC mantienen facultades discrecionales sobre coeficientes de retención y asignaciones, lo que limita autonomía empresarial y genera incertidumbre regulatoria.
  • Restricciones de uso: Las asignaciones provenientes de liquidez central no pueden venderse en el mercado cambiario, reduciendo margen de maniobra para obtener CUP.
  • Carga administrativa: La apertura y gestión de cuentas en divisas exige cumplimiento estricto de requisitos bancarios y regulatorios, aumentando costos de cumplimiento.
  • Exposición cambiaria: La coexistencia de operaciones en CUP y divisas puede generar riesgos contables y financieros, especialmente ante fluctuaciones del tipo de cambio oficial.
  • Carácter transitorio y gradual: La dolarización parcial se implementa de forma progresiva y revisable, lo que introduce incertidumbre sobre la estabilidad del marco regulatorio.

Valoración estratégica

La Resolución 140/2025 constituye un instrumento de ordenamiento monetario y financiero que busca equilibrar las necesidades de liquidez del Estado con la apertura controlada al sector privado.

  • Para las MIPYMEs, cooperativas y TCP, representa una oportunidad de integración plena al sistema financiero en divisas, con acceso a cuentas bancarias, retención de ingresos y posibilidad de realizar pagos internos en moneda extranjera.
  • Sin embargo, el esquema mantiene un alto grado de centralización y control estatal, lo que obliga a las empresas privadas a diseñar estrategias de gestión financiera que contemplen:
    • Planificación de flujos en CUP y divisas.
    • Negociación eficiente con entidades estatales intermediarias.
    • Uso estratégico de cuentas en divisas para importaciones y encadenamientos.
    • Evaluación de riesgos cambiarios y regulatorios.
    • Adaptación a la gradualidad y temporalidad de la dolarización parcial.

En síntesis, la Resolución abre espacios de crecimiento y competitividad para el sector privado, pero exige una gestión jurídica y financiera rigurosa para enfrentar los retos de control estatal, volatilidad cambiaria y complejidad normativa.

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Decreto-Ley No. 113 (2025) Nuevas reglas sobre divisas

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Resolución 125/2025 de BCC

“Normas para la operatoria de cuentas bancarias denominadas en divisas”

Objeto y alcance

La Resolución 125/2025 regula la apertura, funcionamiento y uso de cuentas bancarias en divisas en Cuba, aplicable a:

  • Personas naturales y jurídicas cubanas y extranjeras con actividad económica.
  • Actores económicos no estatales (MIPYMEs, cooperativas, TCP, productores agropecuarios, artistas, comunicadores).
  • Clientes extranjeros (misiones diplomáticas, aerolíneas, agencias de viajes, organismos internacionales).
  • Proyectos de desarrollo local (PDL)
  • Proyectos de cooperación internacional.

El Banco Central de Cuba (BCC) es la autoridad que otorga licencias y supervisa la operatoria, bajo principios de debida diligencia y control financiero.

Beneficios para el sector privado

  • Acceso formal a cuentas en divisas: Se reconoce expresamente el derecho de MIPYMEs, cooperativas, TCP y PDL a abrir cuentas en divisas, lo que fortalece su capacidad de operar en mercados internacionales.
  • Diversificación de ingresos: Las cuentas pueden recibir fondos por exportaciones, comercio electrónico, transferencias desde el exterior, ventas a ZED Mariel, inversión extranjera y donativos, mercado cambiario, ampliando las fuentes de liquidez.
  • Facilidad para operaciones externas: Se habilitan pagos al exterior, importaciones a través de empresas autorizadas, y gastos vinculados a viajes o participación en eventos internacionales.
  • Encadenamientos productivos: Se permite realizar pagos internos en divisas a otros actores económicos, incentivando la sustitución de importaciones y la integración de cadenas de valor.
  • Flexibilidad operativa: Las cuentas permiten transferencias entre actores privados, pagos en CUP aplicando el tipo de cambio oficial, y venta de divisas en el mercado cambiario.
  • Seguridad jurídica: La norma consolida un marco legal claro para la gestión de divisas, otorgando previsibilidad y legitimidad a las operaciones privadas.

Retos para el sector privado

  • Control estatal estricto: La apertura y uso de cuentas depende de licencias otorgadas por el BCC y autorizaciones del MEP, lo que limita autonomía y puede generar discrecionalidad y las normas no indican cómo se desarrollará el proceso aprobador.
  • Intermediación obligatoria: Importaciones deben realizarse a través de empresas estatales autorizadas, lo que introduce costos adicionales y posibles demoras.
  • Restricciones en operaciones: Extracciones de efectivo en divisas dependen de la disponibilidad y política comercial de los bancos, lo que puede limitar liquidez inmediata.
  • Exposición cambiaria: La conversión obligatoria de operaciones a CUP al tipo de cambio oficial puede generar pérdidas financieras frente a la realidad del mercado informal.
  • Carga administrativa: Cumplimiento de normas de debida diligencia y control bancario implica mayores requisitos documentales y costos de cumplimiento.
  • Carácter condicionado: Aunque se amplía el acceso a divisas, las operaciones internas en moneda extranjera siguen siendo excepcionales y sujetas a autorización, lo que introduce incertidumbre regulatoria.

Valoración estratégica

La Resolución 125/2025 constituye un instrumento clave de institucionalización del sistema de cuentas en divisas, complementando la Resolución 140/2025 del MEP sobre gestión y asignación de divisas.

  • Para el sector privado, abre un canal financiero formal y seguro para captar, retener y utilizar divisas en operaciones internas y externas.
  • Sin embargo, el esquema mantiene un alto grado de centralización y control estatal, lo que obliga a las empresas privadas a diseñar estrategias de gestión financiera que contemplen:
    • Optimización de flujos en CUP y divisas.
    • Uso estratégico de cuentas para importaciones y encadenamientos productivos.
    • Evaluación de riesgos cambiarios y regulatorios.
    • Cumplimiento estricto de requisitos bancarios y fiscales.

En síntesis, igualmente la Resolución ofrece oportunidades de expansión y competitividad para el sector privado, pero exige una gestión jurídica y financiera rigurosa para enfrentar los retos de control estatal, volatilidad cambiaria y complejidad normativa.

Resolución 126/2025 de BCC

“Normas para la Asignación de Capacidad de Acceso a la Divisa (ACAD)”

Objeto y alcance

La Resolución 126/2025 regula el mecanismo de Asignación de Capacidad de Acceso a la Divisa (ACAD), que consiste en una autorización emitida por el Ministerio de Economía y Planificación (MEP) para que determinados sujetos puedan comprar divisas de la Caja Central con pesos cubanos al tipo de cambio oficial.

  • Aplica a entidades estatales sujetas al plan de la economía, entidades estatales no sujetas al plan pero con ingresos autorizados, y personas naturales o jurídicas autorizadas (incluyendo actores económicos no estatales).
  • La ACAD es intransferible, debe ejecutarse dentro de su plazo de vigencia y se respalda al 100 % en CUP.
  • Se utiliza para operaciones específicas: pagos al exterior, transacciones con ZED Mariel, comercio mayorista y minorista en divisas, misiones diplomáticas, viajes, cartas de crédito, pagos a actores privados autorizados y otros conceptos aprobados por el MEP.
  • El Banco Central de Cuba registra y controla las asignaciones en un sistema automatizado, informando periódicamente al MEP sobre su ejecución y disponibilidad.

Beneficios para el sector privado

  • Acceso regulado a divisas: Permite a MIPYMEs, cooperativas y TCP autorizados comprar divisas directamente de la Caja Central, garantizando liquidez para operaciones externas.
  • Facilitación de pagos internacionales: Se habilitan pagos al exterior para importaciones, viajes, participación en ferias y eventos, fortaleciendo la inserción internacional de actores privados.
  • Integración en cadenas productivas: Posibilita pagos en divisas a proveedores nacionales autorizados, incentivando encadenamientos y sustitución de importaciones.
  • Reconocimiento institucional: La inclusión de actores privados en el sistema ACAD otorga seguridad jurídica y los integra en el esquema oficial de gestión de divisas.
  • Respaldo financiero pleno: La exigencia de respaldo al 100 % en CUP asegura transparencia y estabilidad en las operaciones, reduciendo riesgos de incumplimiento.

Retos para el sector privado

  • Dependencia de autorizaciones estatales: El acceso al mecanismo depende de aprobación expresa del MEP, lo que puede generar discrecionalidad y limitar autonomía empresarial.
  • Restricciones de uso: La ACAD solo puede emplearse en conceptos previamente definidos, lo que reduce flexibilidad para atender necesidades cambiantes del negocio.
  • Carácter intransferible y temporal: La imposibilidad de transferir asignaciones y su vencimiento automático generan incertidumbre en la planificación financiera.
  • Exposición cambiaria: Al operar exclusivamente al tipo de cambio oficial, los actores privados pueden enfrentar desventajas frente al mercado informal, afectando competitividad.
  • Carga administrativa: El registro, control y reporte periódico implican mayor burocracia y costos de cumplimiento para las empresas privadas.
  • Limitaciones de liquidez: La cancelación de asignaciones no ejecutadas en plazo puede provocar pérdida de oportunidades de negocio y rigidez en la gestión de divisas.

Valoración estratégica

La Resolución 126/2025 constituye un instrumento de control y asignación centralizada de divisas, que busca equilibrar las necesidades macroeconómicas del Estado con la participación regulada del sector privado.

  • Para las MIPYMEs, cooperativas y TCP, representa una vía formal de acceso a divisas para operaciones externas y encadenamientos productivos.
  • Sin embargo, el esquema mantiene un alto grado de centralización y rigidez, lo que obliga a las empresas privadas a diseñar estrategias de gestión financiera que contemplen:
    • Planificación ajustada a plazos de vencimiento de las asignaciones.
    • Optimización del uso de divisas en operaciones autorizadas.
    • Evaluación de riesgos cambiarios frente al mercado informal.
    • Cumplimiento estricto de requisitos administrativos y regulatorios.

Dudas principales sobre lo legislado:

  1. ¿Cuándo y cómo se establecerá el mecanismo aprobador de comercialización de bienes y servicios en divisas para las FGNE?
  2. ¿Cuándo se creará el mercado cambiario?
  3. ¿Cuándo y cómo se establecerá el mecanismo de asignación de divisas ACAD para las FGNE?
  4. ¿Las FGNE autorizados a comercializar bienes y servicios en divisas necesitarán un Autorizo Comercial específico?
  5. ¿Las nuevas cuentas bancarias en divisas se abrirán en las sucursales donde las FGNE tienen sus cuentas bancarias o en otros bancos?
  6. ¿Las nuevas cuentas en divisas sustituirán a las cuentas en MLC que tienen actualmente las FGNE?
  7. ¿Para que servirán las tarjetas “Clásica”, de Fincimex, y Tropical, de BANDEC, si supuestamente ahora todos esos pagos se podrán hacer desde las cuentas en divisas?

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