Objeto y alcance
- El Decreto-Ley actualiza el régimen jurídico de las transacciones en divisas dentro de la economía nacional.
- Su finalidad es incrementar ingresos en monedas extranjeras, estimular la producción nacional y crear condiciones para retomar, en el futuro, el peso cubano como única moneda de curso legal.
- Se otorga al Ministerio de Economía y Planificación (MEP) y al Banco Central de Cuba (BCC) la facultad de autorizar, regular y supervisar dichas operaciones.
Principales modificaciones normativas
- Banco Central de Cuba (DL 361/2018): Se habilita la posibilidad de que billetes no emitidos por el BCC puedan tener curso legal, previa autorización.
- Trabajo por cuenta propia (DL 90/2024): Se flexibiliza la regla de comercialización en moneda nacional, permitiendo operaciones en divisas en los casos previstos por la legislación vigente.
- Se refuerza el control institucional: el MEP debe informar trimestralmente al Consejo de Ministros sobre la implementación.
Implicaciones para el sector privado
Beneficios
- Acceso a divisas: Permite a MIPYMEs, CNAs y trabajadores por cuenta propia realizar operaciones en monedas extranjeras, facilitando importaciones y encadenamientos productivos.
- Mayor competitividad: Posibilita transacciones con actores internacionales y nacionales que operan en divisas, reduciendo barreras de pago.
- Incentivo a la producción nacional: Al vincular ingresos en divisas con la producción de bienes y servicios, se estimula la oferta interna y la sustitución de importaciones.
- Flexibilidad contractual: Se amplía el margen para pactar obligaciones en moneda extranjera, con respaldo legal.
Retos
- Dependencia regulatoria: Las autorizaciones dependen del MEP y BCC, lo que puede generar discrecionalidad y trámites burocráticos.
- Volatilidad cambiaria: La coexistencia de operaciones en CUP y divisas puede acentuar distorsiones en precios y contabilidad empresarial.
- Exigencias bancarias: Se obliga a canalizar pagos a través de cuentas fiscales, lo que implica mayor control y fiscalización.
- Temporalidad e incertidumbre: El carácter transitorio de la medida genera dudas sobre su estabilidad y continuidad, afectando la planificación empresarial.
- Cumplimiento normativo complejo: Las empresas deberán adaptarse a nuevos procedimientos y requisitos, con riesgo de sanciones por incumplimiento.
Valoración estratégica
El Decreto-Ley No. 113 constituye una herramienta de flexibilización monetaria que busca dinamizar la economía y captar divisas en un contexto de desequilibrio macroeconómico. Para el sector privado, abre oportunidades de expansión y encadenamiento productivo, pero exige una gestión jurídica y financiera rigurosa para enfrentar riesgos regulatorios y de mercado.
En términos prácticos, las MIPYMEs, CNAs y trabajadores por cuenta propia deberán:
- Diseñar estrategias de doble contabilidad (CUP/divisas).
- Fortalecer la gestión bancaria y fiscal.
- Evaluar contratos con cláusulas de moneda extranjera bajo supervisión estatal.
- Anticipar escenarios de reversión al CUP como única moneda de curso legal.
Resolución 140/2025 del MFP
“Bases Generales para el Sistema de Gestión, Control y Asignación de las Divisas de la Economía Nacional”
Objeto y alcance
- La Resolución establece un sistema integral de gestión, control y asignación de divisas en la economía nacional.
- Regula las operatorias mediante Cuentas en Divisas y la Asignación de Capacidad de Acceso a la Divisa (ACAD).
- Define las fuentes lícitas de divisas (exportaciones, comercio electrónico, inversión extranjera, cooperación internacional, mercado cambiario, entre otras).
- Es aplicable a personas jurídicas cubanas y extranjeras, personas naturales con actividad económica, MIPYMEs, cooperativas, trabajadores por cuenta propia y asociaciones económicas internacionales.
- Como aspecto muy novedoso la resolución le es aplicable a los proyectos de desarrollo local (PDL) (Artículo 2) (Disposición Especial PRIMERA: Los proyectos de desarrollo local operan con una cuenta en divisa en los casos que accedan a las fuentes externas reguladas en esta resolución, así como a las transacciones internas vinculadas a la dolarización parcial; de lo contrario, acceden a una asignación de capacidad de acceso a la divisa)
- Fuentes lícitas de divisas (exportaciones, comercio electrónico, inversión extranjera, cooperación internacional, mercado cambiario, entre otras).
- Retención de ingresos en divisas por parte de actores económicos, con porcentajes diferenciados según la fuente.
- Uso de cuentas en divisas para pagos al exterior y operaciones internas autorizadas.
- Asignación de Capacidad de Acceso a la Divisa (ACAD) como mecanismo para comprar divisas con CUP al tipo de cambio oficial.
- Transacciones internas en divisas, vinculadas a la dolarización parcial de la economía.
Beneficios para el sector privado
- Acceso directo a divisas: MIPYMEs, cooperativas y TCP pueden abrir cuentas en divisas, lo que facilita operaciones de importación, pagos al exterior y encadenamientos productivos.
- Diversificación de fuentes: Se reconocen múltiples vías de acceso (exportaciones, comercio electrónico, ventas a ZED Mariel, inversión extranjera, tarjetas internacionales), ampliando oportunidades de captación.
- Retención significativa de ingresos: El sector privado retiene hasta 80 % de ingresos en divisas en operaciones clave (exportaciones, comercio electrónico, ventas a ZED Mariel e inversión extranjera), y el 100 % en otras fuentes como financiamiento externo o donativos.
- Flexibilidad operativa: Las divisas retenidas pueden venderse en el mercado cambiario o destinarse a encadenamientos productivos, lo que incentiva la sustitución de importaciones.
- Reconocimiento institucional: Se legitima la participación del sector privado en el sistema financiero nacional, fortaleciendo su seguridad jurídica y capacidad de negociación.
Retos para el sector privado
- Retención parcial obligatoria: El 20 % de ingresos por exportaciones se convierte en moneda nacional al tipo de cambio oficial, lo que puede reducir liquidez en divisas y generar tensiones financieras.
- Dependencia de entidades estatales: Las empresas privadas deben canalizar exportaciones a través de entidades estatales de comercio exterior, lo que introduce intermediación y posibles demoras.
- Control centralizado: El MEP y el BCC mantienen facultades discrecionales sobre coeficientes de retención y asignaciones, lo que limita autonomía empresarial y genera incertidumbre regulatoria.
- Restricciones de uso: Las asignaciones provenientes de liquidez central no pueden venderse en el mercado cambiario, reduciendo margen de maniobra para obtener CUP.
- Carga administrativa: La apertura y gestión de cuentas en divisas exige cumplimiento estricto de requisitos bancarios y regulatorios, aumentando costos de cumplimiento.
- Exposición cambiaria: La coexistencia de operaciones en CUP y divisas puede generar riesgos contables y financieros, especialmente ante fluctuaciones del tipo de cambio oficial.
- Carácter transitorio y gradual: La dolarización parcial se implementa de forma progresiva y revisable, lo que introduce incertidumbre sobre la estabilidad del marco regulatorio.
Valoración estratégica
La Resolución 140/2025 constituye un instrumento de ordenamiento monetario y financiero que busca equilibrar las necesidades de liquidez del Estado con la apertura controlada al sector privado.
- Para las MIPYMEs, cooperativas y TCP, representa una oportunidad de integración plena al sistema financiero en divisas, con acceso a cuentas bancarias, retención de ingresos y posibilidad de realizar pagos internos en moneda extranjera.
- Sin embargo, el esquema mantiene un alto grado de centralización y control estatal, lo que obliga a las empresas privadas a diseñar estrategias de gestión financiera que contemplen:
- Planificación de flujos en CUP y divisas.
- Negociación eficiente con entidades estatales intermediarias.
- Uso estratégico de cuentas en divisas para importaciones y encadenamientos.
- Evaluación de riesgos cambiarios y regulatorios.
- Adaptación a la gradualidad y temporalidad de la dolarización parcial.
En síntesis, la Resolución abre espacios de crecimiento y competitividad para el sector privado, pero exige una gestión jurídica y financiera rigurosa para enfrentar los retos de control estatal, volatilidad cambiaria y complejidad normativa.
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Decreto-Ley No. 113 (2025) Nuevas reglas sobre divisas
Resolución 125/2025 de BCC
“Normas para la operatoria de cuentas bancarias denominadas en divisas”
Objeto y alcance
La Resolución 125/2025 regula la apertura, funcionamiento y uso de cuentas bancarias en divisas en Cuba, aplicable a:
- Personas naturales y jurídicas cubanas y extranjeras con actividad económica.
- Actores económicos no estatales (MIPYMEs, cooperativas, TCP, productores agropecuarios, artistas, comunicadores).
- Clientes extranjeros (misiones diplomáticas, aerolíneas, agencias de viajes, organismos internacionales).
- Proyectos de desarrollo local (PDL)
- Proyectos de cooperación internacional.
El Banco Central de Cuba (BCC) es la autoridad que otorga licencias y supervisa la operatoria, bajo principios de debida diligencia y control financiero.
Beneficios para el sector privado
- Acceso formal a cuentas en divisas: Se reconoce expresamente el derecho de MIPYMEs, cooperativas, TCP y PDL a abrir cuentas en divisas, lo que fortalece su capacidad de operar en mercados internacionales.
- Diversificación de ingresos: Las cuentas pueden recibir fondos por exportaciones, comercio electrónico, transferencias desde el exterior, ventas a ZED Mariel, inversión extranjera y donativos, mercado cambiario, ampliando las fuentes de liquidez.
- Facilidad para operaciones externas: Se habilitan pagos al exterior, importaciones a través de empresas autorizadas, y gastos vinculados a viajes o participación en eventos internacionales.
- Encadenamientos productivos: Se permite realizar pagos internos en divisas a otros actores económicos, incentivando la sustitución de importaciones y la integración de cadenas de valor.
- Flexibilidad operativa: Las cuentas permiten transferencias entre actores privados, pagos en CUP aplicando el tipo de cambio oficial, y venta de divisas en el mercado cambiario.
- Seguridad jurídica: La norma consolida un marco legal claro para la gestión de divisas, otorgando previsibilidad y legitimidad a las operaciones privadas.
Retos para el sector privado
- Control estatal estricto: La apertura y uso de cuentas depende de licencias otorgadas por el BCC y autorizaciones del MEP, lo que limita autonomía y puede generar discrecionalidad y las normas no indican cómo se desarrollará el proceso aprobador.
- Intermediación obligatoria: Importaciones deben realizarse a través de empresas estatales autorizadas, lo que introduce costos adicionales y posibles demoras.
- Restricciones en operaciones: Extracciones de efectivo en divisas dependen de la disponibilidad y política comercial de los bancos, lo que puede limitar liquidez inmediata.
- Exposición cambiaria: La conversión obligatoria de operaciones a CUP al tipo de cambio oficial puede generar pérdidas financieras frente a la realidad del mercado informal.
- Carga administrativa: Cumplimiento de normas de debida diligencia y control bancario implica mayores requisitos documentales y costos de cumplimiento.
- Carácter condicionado: Aunque se amplía el acceso a divisas, las operaciones internas en moneda extranjera siguen siendo excepcionales y sujetas a autorización, lo que introduce incertidumbre regulatoria.
Valoración estratégica
La Resolución 125/2025 constituye un instrumento clave de institucionalización del sistema de cuentas en divisas, complementando la Resolución 140/2025 del MEP sobre gestión y asignación de divisas.
- Para el sector privado, abre un canal financiero formal y seguro para captar, retener y utilizar divisas en operaciones internas y externas.
- Sin embargo, el esquema mantiene un alto grado de centralización y control estatal, lo que obliga a las empresas privadas a diseñar estrategias de gestión financiera que contemplen:
- Optimización de flujos en CUP y divisas.
- Uso estratégico de cuentas para importaciones y encadenamientos productivos.
- Evaluación de riesgos cambiarios y regulatorios.
- Cumplimiento estricto de requisitos bancarios y fiscales.
En síntesis, igualmente la Resolución ofrece oportunidades de expansión y competitividad para el sector privado, pero exige una gestión jurídica y financiera rigurosa para enfrentar los retos de control estatal, volatilidad cambiaria y complejidad normativa.
Resolución 126/2025 de BCC
“Normas para la Asignación de Capacidad de Acceso a la Divisa (ACAD)”
Objeto y alcance
La Resolución 126/2025 regula el mecanismo de Asignación de Capacidad de Acceso a la Divisa (ACAD), que consiste en una autorización emitida por el Ministerio de Economía y Planificación (MEP) para que determinados sujetos puedan comprar divisas de la Caja Central con pesos cubanos al tipo de cambio oficial.
- Aplica a entidades estatales sujetas al plan de la economía, entidades estatales no sujetas al plan pero con ingresos autorizados, y personas naturales o jurídicas autorizadas (incluyendo actores económicos no estatales).
- La ACAD es intransferible, debe ejecutarse dentro de su plazo de vigencia y se respalda al 100 % en CUP.
- Se utiliza para operaciones específicas: pagos al exterior, transacciones con ZED Mariel, comercio mayorista y minorista en divisas, misiones diplomáticas, viajes, cartas de crédito, pagos a actores privados autorizados y otros conceptos aprobados por el MEP.
- El Banco Central de Cuba registra y controla las asignaciones en un sistema automatizado, informando periódicamente al MEP sobre su ejecución y disponibilidad.
Beneficios para el sector privado
- Acceso regulado a divisas: Permite a MIPYMEs, cooperativas y TCP autorizados comprar divisas directamente de la Caja Central, garantizando liquidez para operaciones externas.
- Facilitación de pagos internacionales: Se habilitan pagos al exterior para importaciones, viajes, participación en ferias y eventos, fortaleciendo la inserción internacional de actores privados.
- Integración en cadenas productivas: Posibilita pagos en divisas a proveedores nacionales autorizados, incentivando encadenamientos y sustitución de importaciones.
- Reconocimiento institucional: La inclusión de actores privados en el sistema ACAD otorga seguridad jurídica y los integra en el esquema oficial de gestión de divisas.
- Respaldo financiero pleno: La exigencia de respaldo al 100 % en CUP asegura transparencia y estabilidad en las operaciones, reduciendo riesgos de incumplimiento.
Retos para el sector privado
- Dependencia de autorizaciones estatales: El acceso al mecanismo depende de aprobación expresa del MEP, lo que puede generar discrecionalidad y limitar autonomía empresarial.
- Restricciones de uso: La ACAD solo puede emplearse en conceptos previamente definidos, lo que reduce flexibilidad para atender necesidades cambiantes del negocio.
- Carácter intransferible y temporal: La imposibilidad de transferir asignaciones y su vencimiento automático generan incertidumbre en la planificación financiera.
- Exposición cambiaria: Al operar exclusivamente al tipo de cambio oficial, los actores privados pueden enfrentar desventajas frente al mercado informal, afectando competitividad.
- Carga administrativa: El registro, control y reporte periódico implican mayor burocracia y costos de cumplimiento para las empresas privadas.
- Limitaciones de liquidez: La cancelación de asignaciones no ejecutadas en plazo puede provocar pérdida de oportunidades de negocio y rigidez en la gestión de divisas.
Valoración estratégica
La Resolución 126/2025 constituye un instrumento de control y asignación centralizada de divisas, que busca equilibrar las necesidades macroeconómicas del Estado con la participación regulada del sector privado.
- Para las MIPYMEs, cooperativas y TCP, representa una vía formal de acceso a divisas para operaciones externas y encadenamientos productivos.
- Sin embargo, el esquema mantiene un alto grado de centralización y rigidez, lo que obliga a las empresas privadas a diseñar estrategias de gestión financiera que contemplen:
- Planificación ajustada a plazos de vencimiento de las asignaciones.
- Optimización del uso de divisas en operaciones autorizadas.
- Evaluación de riesgos cambiarios frente al mercado informal.
- Cumplimiento estricto de requisitos administrativos y regulatorios.
Dudas principales sobre lo legislado:
- ¿Cuándo y cómo se establecerá el mecanismo aprobador de comercialización de bienes y servicios en divisas para las FGNE?
- ¿Cuándo se creará el mercado cambiario?
- ¿Cuándo y cómo se establecerá el mecanismo de asignación de divisas ACAD para las FGNE?
- ¿Las FGNE autorizados a comercializar bienes y servicios en divisas necesitarán un Autorizo Comercial específico?
- ¿Las nuevas cuentas bancarias en divisas se abrirán en las sucursales donde las FGNE tienen sus cuentas bancarias o en otros bancos?
- ¿Las nuevas cuentas en divisas sustituirán a las cuentas en MLC que tienen actualmente las FGNE?
- ¿Para que servirán las tarjetas “Clásica”, de Fincimex, y Tropical, de BANDEC, si supuestamente ahora todos esos pagos se podrán hacer desde las cuentas en divisas?
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Decreto-Ley No. 113 (2025) Nuevas reglas sobre divisas

Henry Duboy Reve
Considero que con la puesta en vigor de estás normas, se debió haber definido ya, La Tasa de cambio, por lo que seguiremos con la incertidumbre, máximo, cuando se precisa, que se tratan de normas temporales. Lo referente a las facultades de aprobación en manos del MEP y el BCC lejos de viabilizar los trámites, los retrasará, las propias normas deberían Aprobar y fijar, todos los pasos a seguir.